Resolución número 0108 de 2017, por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 1148 de 2002 - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349417

Resolución número 0108 de 2017, por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 1148 de 2002

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50136

El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 1° del Decreto 1289 de 2015, el numeral 22 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2° del Decreto 1289 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal c) del artículo 173 y en el artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, el artículo 4° de la Ley 7a de 1991, la Resolución 1649 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación - exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que en aras de optimizar las condiciones que permiten el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se hace necesario establecer medidas que potencien los instrumentos de comercio exterior.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar y ampliar el listado de los bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, previstos en la Resolución 1148 de 2002.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Bienes de capital.

En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los siguientes bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la subpartidas arancelarias que se indican a continuación:

Subpartida Descripción
4201000000 Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4406110000 Traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares, sin impregnar
4406120000 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la conífera para vías férreas o similares, sin impregnar.
4406910000 Las demás traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares.
4406920000 Las demás traviesas (durmientes) de madera distinta de las coníferas para vías férreas o similares.
4417001000 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, de madera.
4417009000 Monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas de madera.
6804100000 Muelas para moler o desfibrar, triturar, afilar, pulir rectificar, cortar o trocear.
6804210000 Muelas y artículos similares de diamante natural o sintético aglomerado.
6804220000 Las demás muelas y artículos similares, de los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
6804230000 Muelas y artículos similares, de piedras naturales.
6804300000 Piedras de afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos naturales o artificiales, aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.
6903101000 Retortas y crisoles, con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior a 50%, en peso.
6903109000 Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50%.
6903201000 Retortas y crisoles con un contenido de alúmina (al2o3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en peso.
6903209000 Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, capelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de alúmina (al203) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en peso.
6903901000 Las demás retortas y crisoles de productos cerámicos refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6903909000 Los demás artículos cerámicos refractarios (muflas, tapones, soportes, copelas, tubos, toberas, fundas o varillas) excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
7115100000 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.
7115900000 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso.
7302100000 Carriles (rieles) de fundición, de hierro o de acero.
7302300000 Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce cambio de vías, de fundición, de hierro o de acero.
7302400000 Bridas y placas de asiento, de fundición, de hierro o de acero.
7302901000 Traviesas (durmientes) de fundición, de hierro o de acero.
7302909000 Los demás elementos para vías férreas (cojinetes, cañas, bridas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, la unión o la fijación de carriles), de fundición, de hierro o de acero.
7304110000 Tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de acero inoxidable.
7304190000 Los demás tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de hierro o de acero.
7304220000 Tubos de perforación de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.
7304230000 Los demás tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero.
7305110000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente con arco sumergido.
7305120000 Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, con arco sumergido, soldados longitudinalmente.
7305190000 Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero.
7305200000 Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción del petróleo o gas, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero.
7306110000 Tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, soldados, de acero inoxidable.
7306190000 Los demás tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados).
7306210000 Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos, utilizados para la extracción de petróleo o gas, soldados, de acero inoxidable.

Subpartida Descripción
7306290000 Los demás tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.
7306400090 Los demás tubos soldados de sección circular de acero inoxidable.
7308100000 Puentes y partes de puentes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.
7308200000 Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.
7308909000 Las demás construcciones y partes de construcciones no incluidas antes, de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06
7309000000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior.
7310100000 Depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior o igual a 50 l.
7310210000 Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado, de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l.
7310291000 Recipientes de doble pared para el transporte y envasado del semen.
7310299000 Los demás depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l.
7311001010 Recipientes de fundición, de hierro o acero sin soldadura, de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural.
7311001090 Los demás recipientes de fundición, de hierro o de acero sin soldadura, para gases comprimidos o licuados.
7311009000 Los demás recipientes de fundición, de hierro o acero, para gas comprimido o licuado.
7313001000 Alambre de púas, de hierro o de acero.
7313009000 Los demás alambres (simple o doble) y fleje, de hierro o de acero, torcidos, incluso con púas del tipo de los utilizados para cercar.
7316000000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7318110000 Tirafondos roscados, de fundición, hierro o acero.
7321111100 Cocinas empotrables, de combustible gaseoso, o de gas y otros combustibles, de uso doméstico, de fundición, hierro o acero.
7321111200 Cocinas de mesa, de combustible gaseoso, o de gas y otros combustibles, de uso doméstico, de
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