Resolución número 0108 de 2017, por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 1148 de 2002
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50136 |
El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 1° del Decreto 1289 de 2015, el numeral 22 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2° del Decreto 1289 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal c) del artículo 173 y en el artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, el artículo 4° de la Ley 7a de 1991, la Resolución 1649 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación - exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.
Que en aras de optimizar las condiciones que permiten el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se hace necesario establecer medidas que potencien los instrumentos de comercio exterior.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar y ampliar el listado de los bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, previstos en la Resolución 1148 de 2002.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los siguientes bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la subpartidas arancelarias que se indican a continuación:
Subpartida | Descripción |
4201000000 | Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. |
4406110000 | Traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares, sin impregnar |
4406120000 | Traviesas (durmientes) de madera distinta de la conífera para vías férreas o similares, sin impregnar. |
4406910000 | Las demás traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares. |
4406920000 | Las demás traviesas (durmientes) de madera distinta de las coníferas para vías férreas o similares. |
4417001000 | Herramientas, monturas y mangos de herramientas, de madera. |
4417009000 | Monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas de madera. |
6804100000 | Muelas para moler o desfibrar, triturar, afilar, pulir rectificar, cortar o trocear. |
6804210000 | Muelas y artículos similares de diamante natural o sintético aglomerado. |
6804220000 | Las demás muelas y artículos similares, de los demás abrasivos aglomerados o de cerámica. |
6804230000 | Muelas y artículos similares, de piedras naturales. |
6804300000 | Piedras de afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos naturales o artificiales, aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. |
6903101000 | Retortas y crisoles, con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior a 50%, en peso. |
6903109000 | Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50%. |
6903201000 | Retortas y crisoles con un contenido de alúmina (al2o3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en peso. |
6903209000 | Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, capelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de alúmina (al203) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en peso. |
6903901000 | Las demás retortas y crisoles de productos cerámicos refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. |
6903909000 | Los demás artículos cerámicos refractarios (muflas, tapones, soportes, copelas, tubos, toberas, fundas o varillas) excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. |
7115100000 | Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. |
7115900000 | Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso. |
7302100000 | Carriles (rieles) de fundición, de hierro o de acero. |
7302300000 | Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce cambio de vías, de fundición, de hierro o de acero. |
7302400000 | Bridas y placas de asiento, de fundición, de hierro o de acero. |
7302901000 | Traviesas (durmientes) de fundición, de hierro o de acero. |
7302909000 | Los demás elementos para vías férreas (cojinetes, cañas, bridas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, la unión o la fijación de carriles), de fundición, de hierro o de acero. |
7304110000 | Tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de acero inoxidable. |
7304190000 | Los demás tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de hierro o de acero. |
7304220000 | Tubos de perforación de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas. |
7304230000 | Los demás tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero. |
7305110000 | Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente con arco sumergido. |
7305120000 | Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, con arco sumergido, soldados longitudinalmente. |
7305190000 | Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero. |
7305200000 | Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción del petróleo o gas, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero. |
7306110000 | Tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, soldados, de acero inoxidable. |
7306190000 | Los demás tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados). |
7306210000 | Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos, utilizados para la extracción de petróleo o gas, soldados, de acero inoxidable. |
Subpartida | Descripción |
7306290000 | Los demás tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas. |
7306400090 | Los demás tubos soldados de sección circular de acero inoxidable. |
7308100000 | Puentes y partes de puentes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. |
7308200000 | Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. |
7308909000 | Las demás construcciones y partes de construcciones no incluidas antes, de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 |
7309000000 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior. |
7310100000 | Depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior o igual a 50 l. |
7310210000 | Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado, de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l. |
7310291000 | Recipientes de doble pared para el transporte y envasado del semen. |
7310299000 | Los demás depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l. |
7311001010 | Recipientes de fundición, de hierro o acero sin soldadura, de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. |
7311001090 | Los demás recipientes de fundición, de hierro o de acero sin soldadura, para gases comprimidos o licuados. |
7311009000 | Los demás recipientes de fundición, de hierro o acero, para gas comprimido o licuado. |
7313001000 | Alambre de púas, de hierro o de acero. |
7313009000 | Los demás alambres (simple o doble) y fleje, de hierro o de acero, torcidos, incluso con púas del tipo de los utilizados para cercar. |
7316000000 | Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. |
7318110000 | Tirafondos roscados, de fundición, hierro o acero. |
7321111100 | Cocinas empotrables, de combustible gaseoso, o de gas y otros combustibles, de uso doméstico, de fundición, hierro o acero. |
7321111200 | Cocinas de mesa, de combustible gaseoso, o de gas y otros combustibles, de uso doméstico, de |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba