Resolución número 0111 de 2015, por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda - 4 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560200642

Resolución número 0111 de 2015, por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49443

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos , y 13 de la Ley 87 de 1993, los artículos 4º y 9º del Decreto 1826 de 1994.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley",

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 13 de la Ley 87 de 1993, las normas para el ejercicio del Control Interno se aplicarán a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles; y corresponde a todas las ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles; conformar, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el literal b) del artículo de la Ley 87 de 1993, prescribe que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, consagra que: "EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el artículo 4º del Decreto 1826 de 1994, establece que "Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad".

Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 872 de 2003, determina que el sistema de gestión de la calidad es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

Que la Ley 734 de 2002, en el artículo 34 numeral 31, establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo del Decreto 3571 de 2011 se establece como función en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio la de "Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y...

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