Resolución Número 0129 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 3860 de 2015 - 4 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664351469

Resolución Número 0129 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 3860 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50137

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, los artículos y 33 de la Ley 1558

de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3860 de 2015 amplió el plazo para que los prestadores de servicios turísticos que demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, y para que realicen los procesos de implementa-ción y certificación hasta el período de actualización comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución 3860 de 2015, contempla las Normas Técnicas Sectoriales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura.

Que el artículo 2° de la Resolución 3860 de 2015, dispone:

"Artículo 2° Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año 2017 para presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad correspondiente otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente".

Que a la fecha no se cuenta con un organismo acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) para certificar a los guías de turismo, como personas naturales, en las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura de que trata el artículo 1° de la Resolución 3860 de 2015.

Que se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al mencionado artículo 2° de la Resolución 3860 de 2015, condicionando la obligatoriedad de su cumplimiento para los guías de turismo, hasta tanto se cuente con un organismo certificador que se encuentre acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC).

Que el proyecto de Resolución fue...

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