Resolución número 0130 de 2017, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados (RUNIC) - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349485

Resolución número 0130 de 2017, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados (RUNIC)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50136

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 20 y 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2° del Decreto 1289 de 2015, el artículo 5° de la Ley 1658 de 2013, el Decreto 2133 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 210 de 2003 es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.

Que el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 establece como función del Ministro de Comercio, Industria y Turismo ejercer bajo su propia responsabilidad, las fun-

ciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

Que el Decreto 210 de 2003 modificado por los Decretos 4269 de 2005 y 1289 de 2015 asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a través de la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior.

Que el artículo 5° de la Ley 1658 de 2013 dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerán medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y creará un registro único nacional de importadores y comercializadores autorizados.

Que el Decreto 2133 de 2016 estableció las medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen en el marco del artículo 5° de la Ley 1658 de 2013 y dispuso que quien desee importar y/o comercializar los productos señalados en su artículo 1°, deberá registrarse como tal en el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentando la respectiva solicitud de acuerdo con la reglamentación que se establezca para el efecto.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados a través...

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