Resolución número 01490 de 2015, por la cual se establece el porcentaje que las Cajas de Compensación destinarán para la financiación del Programa '40 Mil Primeros Empleos', se adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 49501 |
El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 5 y 16 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 18 del Decreto número 2852 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al trabajo estableciendo que "...el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado";
Que el Estado debe intervenir para dar pleno empleo y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos, según lo establece en el inciso 2º del artículo 334 de la Constitución Política;
Que la Ley 1636 de 2014 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo, integrado entre otros, por el Servicio Público de Empleo, y el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);
Que el artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 otorgó a las Cajas de Compensación Familiar la Administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y que esa misma ley señaló en el literal c) del artículo 29 que entre los servicios de gestión y colocación de empleo están aquellos asociados a los de vinculación de la oferta y la demanda de empleo que tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes;
Que el numeral 3 del artículo 57 del Decreto número 2852 de 2013 estableció que el Ministerio del Trabajo determinará anualmente la distribución de recursos del Fosfec;
Que la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo estableció la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y dispuso que la diferencia entre los gastos operativos apropiados por cada subcuenta y los gastos ejecutados se deberá incluir como saldo inicial para el siguiente periodo anual de cada subcuenta, sin perjuicio de las reasignaciones que pueda realizar el Ministerio del Trabajo;
Que respecto al Programa "40 Mil Primeros Empleos", creado mediante la Resolución número 347 de 2015 del Ministerio del Trabajo como un mecanismo para mejorar la emplea-bilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que corresponde a uno de los servicios asociados a la gestión y colocación de empleo, se prevé en el artículo 6º de la misma que el Programa se financiará con los recursos no ejecutados en la vigencia 2014 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo con la información certificada por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte al 31 de diciembre de 2014, mediante oficio con Radicado número 29.501 del 24 de febrero de 2015;
Que es necesario establecer la distribución de recursos del Fosfec para cada una de las subcuentas y adicionalmente, determinar los porcentajes que las Cajas de Compensación destinarán para la financiación del Programa "40 Mil Primeros Empleos" con el fin de iniciar su operación;
Que como requisito necesario para implementar el Programa "40 Mil Primeros Empleos", se requiere que el Ministerio del Trabajo desarrolle y ponga en conocimiento de los diferentes actores los lineamientos del mismo, de conformidad con lo contenido en la Resolución número 347 de 2015 expedida por este Ministerio;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Establecer lineamientos para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Decreto número 2852 de 2013, determinar la apropiación de recursos para el Programa "40 Mil Primeros Empleos" y adoptar el manual operativo de dicho programa.
Se mantendrán los porcentajes de distribución de recursos del Fosfec destinados para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y los Decretos números 2852 de 2013 y 135 de 2014, que fueron establecidos en la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
Los recursos apropiados para el Fos-fec por las Cajas de Compensación Familiar en la vigencia 2014, que no fueron ejecutados en esa vigencia, serán destinados en su totalidad a la "Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral'. De estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución número 347 de 2015, cada Caja de Compensación Familiar deberá destinar el 85% para financiar el Programa "40 Mil Primeros Empleos" y el 15% restante a financiar otras actividades de gestión y colocación definidas en la normatividad vigente.
La distribución de saldos para cada Caja de Compensación en virtud de lo contenido en este artículo se relaciona en tabla anexa a la presente Resolución (Anexo I).
Para la operación del programa "40 Mil Primeros Empleos", las Cajas podrán utilizar hasta el 7% de los recursos destinados para el mismo, sin perjuicio a los porcentajes definidos para gastos de administración en la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
La Superintendencia del Subsidio Familiar creará un apartado dentro de la Subcuenta de Gestión y Colocación de Empleo para el manejo de los recursos destinados al Programa "40 Mil Primeros Empleos".
Se expide el Manual Operativo del Programa "40 Mil Primeros Empleos" , el cual hace parte integral de la presente resolución y figura como anexo de la misma (Anexo II).
Todos los operadores del programa están obligados a conocer y aplicar lo contenido en este Manual Operativo para el correcto desarrollo del Programa "40 Mil Primeros Empleos" .
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2015.
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón. ANEXO I. DISTRIBUCIÓN SALDOS VIGENCIA 2014
CAJA | Saldo Reportado a 20 de abril de 2015 | Programa 40 Mil Primeros Empleos (85%) | Saldo inicial Subcuenta de Gestión y Colocación 2015 (15%) |
CAMACOL | $689.224.000 | $585.840.400 | $103.383.600 |
COMFENALCO ANTIOQUIA | $12.260.570.000 | $10.421.484.500 | $1.839.085.500 |
COMFAMA | $50.650.896.723 | $43.053.262.215 | $7.597.634.508 |
CAJACOPI BARRANQUILLA | $1.809.160.000 | $1.537.786.000 | $271.374.000 |
COMBARRANQUILLA | $3.940.525.646 | $3.349.446.799 | $591.078.847 |
COMFAMILIAR ATLANTICO | $8.356.512.223 | $7.103.035.389 | $1.253.476.834 |
COMFENALCO CARTAGENA | $5.338.372.000 | $4.537.616.200 | $800.755.800 |
COMFAMILIAR CARTAGENA Y BOLÍVAR | $3.407.471.000 | $2.896.350.350 | $511.120.650 |
COMFABOY | $6.599.034.737 | $5.609.179.526 | $989.855.211 |
COMFAMILIARES CALDAS | $6.021.894.274 | $5.118.610.133 | $903.284.141 |
CCF CAQUETA COMFACA | $1.875.843.818 | $1.594.467.245 | $281.376.573 |
COMFACAUCA | $5.469.503.000 | $4.649.077.550 | $820.425.450 |
COMFACESAR | $5.627.359.143 | $4.783.255.272 | $844.103.871 |
COMFACOR | $6.005.676.000 | $5.104.824.600 | $900.851.400 |
CAFAM | $28.171.971.152 | $23.946.175.479 | $4.225.795.673 |
COLSUBSIDIO | $64.754.000.000 | $55.040.900.000 | $9.713.100.000 |
COMPENSAR | $55.722.235.000 | $47.363.899.750 | $8.358.335.250 |
COMFACUNDI | $1.491.642.724 | $1.267.896.315 | $223.746.409 |
COMFACHOCÓ | $1.144.072.000 | $972.461.200 | $171.610.800 |
COMFAGUAJIRA | $4.028.609.461 | $3.424.318.042 | $604.291.419 |
COMFAMILIAR HUILA | $4.794.407.793 | $4.075.246.624 | $719.161.169 |
CAJAMAG | $4.906.832.991 | $4.170.808.042 | $736.024.949 |
COFREM | $7.732.478.470 | $6.572.606.700 | $1.159.871.770 |
COMFAMILIAR NARIÑO | $5.883.929.720 | $5.001.340.262 | $882.589.458 |
COMFAORIENTE | $2.177.434.388 | $1.850.819.230 | $326.615.158 |
COMFANORTE | $3.114.554.662 | $2.647.371.463 | $467.183.199 |
CAFABA | $2.770.449.846 | $2.354.882.369 | $415.567.477 |
CAJASAN | $7.070.392.000 | $6.009.833.200 | $1.060.558.800 |
COMFENALCO SANTANDER | $8.796.313.329 | $7.476.866.330 | $1.319.446.999 |
COMFASUCRE | $1.715.778.589 | $1.458.411.801 | $257.366.788 |
COMFENALCO QUINDIO | $3.444.599.237 | $2.927.909.351 | $516.689.886 |
COMFAMILIAR RISARALDA | $4.781.798.570 | $4.064.528.785 | $717.269.785 |
CAFASUR | $272.362.831 | $231.508.406 | $40.854.425 |
COMFATOLIMA | $1.273.472.864 | $1.082.451.934 | $191.020.930 |
COMFENALCO TOLIMA | $2.204.178.347 | $1.873.551.595 | $330.626.752 |
COMFENALCO VALLE | $8.123.354.000 | $6.904.850.900 | $1.218.503.100 |
COMFANDI | $4.783.701.459 | $4.066.146.240 | $717.555.219 |
COMFAMILIAR PUTUMAYO | $2.216.318.000 | $1.883.870.300 | $332.447.700 |
CAJASAI | $787.370.000 | $669.264.500 | $118.105.500 |
CAFAMAZ | $305.634.000 | $259.788.900 | $45.845.100 |
COMFIAR ARAUCA | $2.279.710.869 | $1.937.754.238 | $341.956.631 |
COMCAJA | $1.605.319.661 | $1.364.521.712 | $240.797.949 |
COMFACASANARE | $2.523.439.481 | $2.144.923.559 | $378.515.922 |
ANEXO II
PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS "Es Talento, No Palanca"
MAUNUAL OPERATIVO
MINISTERIO DEL TRABAJO
VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES
DIRECCIÓN DE GENERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SUBSIDIO FAMILIAR
ABRIL DE 2015
TABLA DE CONTENIDO
-
INTRODUCCIÓN
-
MARCO LEGAL
-
GENERALIDADES DEL PROGRAMA
3.1 Objetivo y esquema general
3.2 Esquema general
3.3 Actores
3.4 Recursos
3.4.1. Costos operativos del programa
-
PROCESOS OPERATIVOS
...
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