Resolución número 01490 de 2015, por la cual se establece el porcentaje que las Cajas de Compensación destinarán para la financiación del Programa '40 Mil Primeros Empleos', se adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568971926

Resolución número 01490 de 2015, por la cual se establece el porcentaje que las Cajas de Compensación destinarán para la financiación del Programa '40 Mil Primeros Empleos', se adopta su manual operativo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49501

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 5 y 16 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 18 del Decreto número 2852 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al trabajo estableciendo que "...el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado";

Que el Estado debe intervenir para dar pleno empleo y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos, según lo establece en el inciso 2º del artículo 334 de la Constitución Política;

Que la Ley 1636 de 2014 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo, integrado entre otros, por el Servicio Público de Empleo, y el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);

Que el artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 otorgó a las Cajas de Compensación Familiar la Administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y que esa misma ley señaló en el literal c) del artículo 29 que entre los servicios de gestión y colocación de empleo están aquellos asociados a los de vinculación de la oferta y la demanda de empleo que tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes;

Que el numeral 3 del artículo 57 del Decreto número 2852 de 2013 estableció que el Ministerio del Trabajo determinará anualmente la distribución de recursos del Fosfec;

Que la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo estableció la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y dispuso que la diferencia entre los gastos operativos apropiados por cada subcuenta y los gastos ejecutados se deberá incluir como saldo inicial para el siguiente periodo anual de cada subcuenta, sin perjuicio de las reasignaciones que pueda realizar el Ministerio del Trabajo;

Que respecto al Programa "40 Mil Primeros Empleos", creado mediante la Resolución número 347 de 2015 del Ministerio del Trabajo como un mecanismo para mejorar la emplea-bilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que corresponde a uno de los servicios asociados a la gestión y colocación de empleo, se prevé en el artículo 6º de la misma que el Programa se financiará con los recursos no ejecutados en la vigencia 2014 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo con la información certificada por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte al 31 de diciembre de 2014, mediante oficio con Radicado número 29.501 del 24 de febrero de 2015;

Que es necesario establecer la distribución de recursos del Fosfec para cada una de las subcuentas y adicionalmente, determinar los porcentajes que las Cajas de Compensación destinarán para la financiación del Programa "40 Mil Primeros Empleos" con el fin de iniciar su operación;

Que como requisito necesario para implementar el Programa "40 Mil Primeros Empleos", se requiere que el Ministerio del Trabajo desarrolle y ponga en conocimiento de los diferentes actores los lineamientos del mismo, de conformidad con lo contenido en la Resolución número 347 de 2015 expedida por este Ministerio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer lineamientos para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Decreto número 2852 de 2013, determinar la apropiación de recursos para el Programa "40 Mil Primeros Empleos" y adoptar el manual operativo de dicho programa.

Artículo 2º Distribución de recursos del Fosfec.

Se mantendrán los porcentajes de distribución de recursos del Fosfec destinados para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y los Decretos números 2852 de 2013 y 135 de 2014, que fueron establecidos en la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3º Saldo de recursos de la vigencia 2014.

Los recursos apropiados para el Fos-fec por las Cajas de Compensación Familiar en la vigencia 2014, que no fueron ejecutados en esa vigencia, serán destinados en su totalidad a la "Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral'. De estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución número 347 de 2015, cada Caja de Compensación Familiar deberá destinar el 85% para financiar el Programa "40 Mil Primeros Empleos" y el 15% restante a financiar otras actividades de gestión y colocación definidas en la normatividad vigente.

La distribución de saldos para cada Caja de Compensación en virtud de lo contenido en este artículo se relaciona en tabla anexa a la presente Resolución (Anexo I).

Artículo 4º Gastos de administración.

Para la operación del programa "40 Mil Primeros Empleos", las Cajas podrán utilizar hasta el 7% de los recursos destinados para el mismo, sin perjuicio a los porcentajes definidos para gastos de administración en la Resolución número 531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 5º Manejo contable de los recursos.

La Superintendencia del Subsidio Familiar creará un apartado dentro de la Subcuenta de Gestión y Colocación de Empleo para el manejo de los recursos destinados al Programa "40 Mil Primeros Empleos".

Artículo 6º Manual Operativo del programa.

Se expide el Manual Operativo del Programa "40 Mil Primeros Empleos" , el cual hace parte integral de la presente resolución y figura como anexo de la misma (Anexo II).

Artículo 7º Aplicación del Manual Operativo del Programa.

Todos los operadores del programa están obligados a conocer y aplicar lo contenido en este Manual Operativo para el correcto desarrollo del Programa "40 Mil Primeros Empleos" .

Artículo 8º Vigenciay derogatorias.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2015.

El Ministro del Trabajo,

Luis Eduardo Garzón. ANEXO I. DISTRIBUCIÓN SALDOS VIGENCIA 2014

CAJA Saldo Reportado a 20 de abril de 2015 Programa 40 Mil Primeros Empleos (85%) Saldo inicial Subcuenta de Gestión y Colocación 2015 (15%)
CAMACOL $689.224.000 $585.840.400 $103.383.600
COMFENALCO ANTIOQUIA $12.260.570.000 $10.421.484.500 $1.839.085.500
COMFAMA $50.650.896.723 $43.053.262.215 $7.597.634.508
CAJACOPI BARRANQUILLA $1.809.160.000 $1.537.786.000 $271.374.000
COMBARRANQUILLA $3.940.525.646 $3.349.446.799 $591.078.847
COMFAMILIAR ATLANTICO $8.356.512.223 $7.103.035.389 $1.253.476.834
COMFENALCO CARTAGENA $5.338.372.000 $4.537.616.200 $800.755.800
COMFAMILIAR CARTAGENA Y BOLÍVAR $3.407.471.000 $2.896.350.350 $511.120.650
COMFABOY $6.599.034.737 $5.609.179.526 $989.855.211
COMFAMILIARES CALDAS $6.021.894.274 $5.118.610.133 $903.284.141
CCF CAQUETA COMFACA $1.875.843.818 $1.594.467.245 $281.376.573
COMFACAUCA $5.469.503.000 $4.649.077.550 $820.425.450
COMFACESAR $5.627.359.143 $4.783.255.272 $844.103.871
COMFACOR $6.005.676.000 $5.104.824.600 $900.851.400
CAFAM $28.171.971.152 $23.946.175.479 $4.225.795.673
COLSUBSIDIO $64.754.000.000 $55.040.900.000 $9.713.100.000
COMPENSAR $55.722.235.000 $47.363.899.750 $8.358.335.250
COMFACUNDI $1.491.642.724 $1.267.896.315 $223.746.409
COMFACHOCÓ $1.144.072.000 $972.461.200 $171.610.800
COMFAGUAJIRA $4.028.609.461 $3.424.318.042 $604.291.419
COMFAMILIAR HUILA $4.794.407.793 $4.075.246.624 $719.161.169
CAJAMAG $4.906.832.991 $4.170.808.042 $736.024.949
COFREM $7.732.478.470 $6.572.606.700 $1.159.871.770
COMFAMILIAR NARIÑO $5.883.929.720 $5.001.340.262 $882.589.458
COMFAORIENTE $2.177.434.388 $1.850.819.230 $326.615.158
COMFANORTE $3.114.554.662 $2.647.371.463 $467.183.199
CAFABA $2.770.449.846 $2.354.882.369 $415.567.477
CAJASAN $7.070.392.000 $6.009.833.200 $1.060.558.800
COMFENALCO SANTANDER $8.796.313.329 $7.476.866.330 $1.319.446.999
COMFASUCRE $1.715.778.589 $1.458.411.801 $257.366.788
COMFENALCO QUINDIO $3.444.599.237 $2.927.909.351 $516.689.886
COMFAMILIAR RISARALDA $4.781.798.570 $4.064.528.785 $717.269.785
CAFASUR $272.362.831 $231.508.406 $40.854.425
COMFATOLIMA $1.273.472.864 $1.082.451.934 $191.020.930
COMFENALCO TOLIMA $2.204.178.347 $1.873.551.595 $330.626.752
COMFENALCO VALLE $8.123.354.000 $6.904.850.900 $1.218.503.100
COMFANDI $4.783.701.459 $4.066.146.240 $717.555.219
COMFAMILIAR PUTUMAYO $2.216.318.000 $1.883.870.300 $332.447.700
CAJASAI $787.370.000 $669.264.500 $118.105.500
CAFAMAZ $305.634.000 $259.788.900 $45.845.100
COMFIAR ARAUCA $2.279.710.869 $1.937.754.238 $341.956.631
COMCAJA $1.605.319.661 $1.364.521.712 $240.797.949
COMFACASANARE $2.523.439.481 $2.144.923.559 $378.515.922

ANEXO II

PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS "Es Talento, No Palanca"

MAUNUAL OPERATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO

VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES

DIRECCIÓN DE GENERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SUBSIDIO FAMILIAR

ABRIL DE 2015

TABLA DE CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. MARCO LEGAL

  3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA

    3.1 Objetivo y esquema general

    3.2 Esquema general

    3.3 Actores

    3.4 Recursos

    3.4.1. Costos operativos del programa

  4. PROCESOS OPERATIVOS

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR