Resolución número 0155 de 2017, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP para emitir y colocar bonos de deuda pública interna hasta por cuatrocientos cincuenta millones de dólares (USD 450.000.000) o su equivalente en pesos colombianos - 28 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663662729

Resolución número 0155 de 2017, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP para emitir y colocar bonos de deuda pública interna hasta por cuatrocientos cincuenta millones de dólares (USD 450.000.000) o su equivalente en pesos colombianos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50130

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y el artículo 1° literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 25 de enero de 2016 con número 00519-2016-S radicado en este Ministerio bajo el número 1-2016-005526 del 26 de enero de 2016, el Vicepresidente Financiero de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP - EEB S. A. ESP, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para celebrar operaciones de crédito público interno o conexas a estas en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1068 de 2015, consistentes en la obtención del financiamiento necesario, mediante la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna en el mercado de capitales local, por un monto de hasta USD 450 millones o su equivalente en pesos colombianos para la vigencia 2016 o las operaciones asimiladas a las anteriores, con plazo superior a un año en los términos estipulados en el decreto mencionado y en condiciones que den cumplimiento a la normatividad de endeudamiento público, que permita atender el plan de inversiones previsto, incluyendo los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención de financiamiento para dichas inversiones;

Que mediante oficio número 1-2016-036780 del 6 de mayo de 2016 el Vicepresidente Financiero de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión del trámite de autorización para la suscripción y colocación de títulos de deuda pública en el mercado local de capitales;

Que mediante oficio número 2-2016-017529 del 13 de mayo de 2016 la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público acusó recibo de la solicitud relacionada en el considerando anterior y devolvió sin tramitar los documentos anexos que respaldaban la solicitud de autorización para la suscripción y colocación de títulos de deuda pública en el mercado local de capitales de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP;

Que mediante oficio del 13 de diciembre de 2016 con número EEB-240-12663-2016-S radicado en este Ministerio bajo el número 1-2016-106503 del 14 de diciembre de 2016, el Vicepresidente Financiero de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP - EEB S. A. ESP, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para celebrar operaciones de crédito público interno o conexas a estas en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1068 de 2015, consistentes en la obtención del financiamiento necesario, mediante la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna en el mercado de capitales local, por un monto de hasta USD 450 millones o su equivalente en pesos colombianos para la vigencia 2017 operación que fue suspendida el 6 de mayo de 2016 mediante oficio número 1-2016-036780, en tal sentido solicita la reactivación de la misma;

Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine la oportunidad, características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República

y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas;

Que en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2015 la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, según consta en el Extracto del Acta No. 70, delegó en la Junta Directiva decretar una nueva emisión y colocación de bonos en el mercado internacional y/o local de capitales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 66 de los Estatutos Sociales;

Que en sesión Ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2016 la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, según consta en el Acta número 1556, por unanimidad de sus miembros y de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 66 de los Estatutos Sociales, autorizó al Representante Legal para gestionar y suscribir los documentos y contratos necesarios, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que se requieran, adelantar los trámites a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad nacional o internacional a que haya lugar, para celebrar operaciones de Crédito público interno, asimiladas, o conexas a estas en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015, consistentes en la obtención de financiamiento necesario, mediante la suscripción, emisión y colocación de bonos, en el mercado local de capitales por el monto equivalente en pesos de hasta USD450 millones para la vigencia 2016-2017, o las operaciones asimiladas a las anteriores con plazo superior a un año, en los términos del decreto en mención, que permita atender el plan de inversiones previsto, la refinanciación de la deuda y los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención del financiamiento así como para la atención de requerimientos de capital de trabajo;

Que mediante oficio número 2-2016-45728 del 7 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la suscripción y colocación de títulos de deuda pública Interna por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP en el mercado interno local de capitales hasta por USD450 millones o su equivalente en pesos colombianos para la vigencia 2016-2017;

Que Fitch Ratings Colombia S. A., Sociedad Calificadora de Valores, mediante concepto del 19 de octubre de 2016, asignó la calificación nacional de largo plazo 'AAA (col)' a la emisión local de Bonos Ordinarios...

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