Resolución número 01624 de 2018, por medio de la cual se regula la Resolución número 03440 de 2016 mediante la cual se creó el comité técnico de sostenibilidad contable y se adopta su reglamento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 10 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745734453

Resolución número 01624 de 2018, por medio de la cual se regula la Resolución número 03440 de 2016 mediante la cual se creó el comité técnico de sostenibilidad contable y se adopta su reglamento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50773

La Directora (E) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 2094 de 2016 y 1029 de 2018 y la Resolución número 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades Públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno;

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;

Que el artículo 1º de la Ley 87 de 1993 define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la Información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos;

Que el ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales y, en consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y, en particular, de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando;

Que el control interno debe expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal;

Que el artículo 3º de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;

Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 establece que en los departamentos administrativos funcionarán las unidades, consejos, comisiones o comités técnicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones legales;

Que el numeral 31, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno;

Que el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima, "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz";

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 2014, es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado;

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que este Marco Normativo es aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, entre las que se encuentra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social;

Que de acuerdo con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los estados financieros de cada entidad deben cumplir con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, las cuales se pueden ver afectadas por la efectividad de sus Sistemas de Control Interno y, en particular, por el control interno contable;

Que el...

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