Resolución número 017 de 2015, por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014 - 27 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559562942

Resolución número 017 de 2015, por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49438

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condiciona y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 15 y el 28 de octubre de 2013 y entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

El resultado de las negociaciones realizadas en 2014 llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos con duración de cinco años pactados en 2013.

Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.

En el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que "Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios...

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