Resolución número 01702 de 2015, por la cual se ordena la aplicación de institutos de salvamento para la protección temporal de recursos y bienes de la Fundación Universitaria San Martín, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución 000841 de 2015, y en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557515098

Resolución número 01702 de 2015, por la cual se ordena la aplicación de institutos de salvamento para la protección temporal de recursos y bienes de la Fundación Universitaria San Martín, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución 000841 de 2015, y en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49424

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 67 que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, otorgando a los particulares en el artículo 68, el derecho a "fundar establecimientos educativos", precisando que "la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión".

Que el artículo 69 de la Constitución, garantiza en Colombia la "autonomía universitaria", dentro de la cual "las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley. // La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado"; esta autonomía universitaria está desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconociéndoles a las instituciones de educación superior "el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional".

Que dentro del mismo marco normativo, la Constitución Política le asigna al Estado la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior en sus artículos 67 y 189 numerales 21, 22 y 26.

Que la Corte Constitucional ha señalado en Sentencias como la C-1435 de 2000, T-310 de 1999, T-933 de 2005, T-020 de 2007 y T- 141 de 2013, que la autonomía universitaria no es una potestad absoluta y que tiene límites legítimos "que están dados principalmente por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la comunidad del centro universitario", como son: "(i) la facultad que el artículo 67 le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la competencia que el artículo 69 le atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos; (iii) el amplio margen de configuración política que el artículo 150-23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos, entre los que se cuenta el de educación, y, finalmente; (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, derivado de la obligación que el artículo 2º de la Carta le impone a las autoridades de la República para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos ciudadanos".

Que la misma Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la educación es de carácter fundamental y que es deber del Estado garantizar su adecuada prestación en condiciones de calidad y continuidad. En tal sentido, la Sentencia T-743 de 2013 en sus consideraciones señala que "el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en lapoblación económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano... " (El resaltado es nuestro).

Que el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior se encuentra regulado de manera específica en la Ley 30 de 1992 - artículos 3º, 31 y 33, y en la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, "por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992y se dictan otras disposiciones".

Que en virtud de las mencionadas normas constitucionales y legales, corresponde al Presidente de la República ejercer la función de inspección y vigilancia de la educación superior, velando, entre otros aspectos, por la calidad, continuidad y adecuado cubrimiento del servicio educativo, el cumplimiento de sus...

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