Resolución número 0179 de 2015, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contempladas en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, y se deroga la Resolución número 2287 del 27 de septiembre de 2007 - 26 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554649986

Resolución número 0179 de 2015, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contempladas en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, y se deroga la Resolución número 2287 del 27 de septiembre de 2007

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49406

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Complementa-ción en el Sector Automotor, al Arancel de Aduanas, a la incorporación al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas de la Nota Complementaria Nacional relacionada con los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector" de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos; y a las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se expidió la Resolución número 2287 del 27 de septiembre de 2007, con la cual se establecieron los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contempladas en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

Que la Resolución número 2287 de 2007 estableció en el Anexo 1 la relación de los bienes clasificados en los numerales Nandina, producidos por las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales para vehículos, que podrían ser autorizados para ser producidos bajo la modalidad de transformación o ensamble.

Que con el fin de dar cumplimiento a la Decisión 766 de la Comisión del acuerdo de Cartagena, que aprobó el texto único de la nomenclatura común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizará como nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los países Miembros, así como para la elaboración de sus aranceles nacionales, se expidió el Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011.

Que el artículo 7º del Convenio de complementación en el sector automotor establece: "para los efectos del presente Convenio de Complementación Industrial, los países participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten y previo el cumplimiento de las normas que correspondan, un régimen aduanero suspensivo de derechos mediante el cual los bienes automotores se producen y/o ensamblan en una zona aduanera y luego se ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa que corresponda ...".

Que los bienes automotores se refieren a los vehículos, las autopartes y los materiales para vehículos.

Que la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 de 2011, establece: "los gravámenes que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca.

Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos o zonas francas, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión número 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución número 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".

Que el objetivo de las políticas automotrices nacional y andina es el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 278 celebrada el día 27 de octubre de 2014, recomendó incluir la subpartida arancelaria 8419.50.90.00, dentro del Anexo 1 de la Resolución 2287 de 2007, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que con la V Enmienda a la nomenclatura del Sistema Armonizado y la Decisión 766 de la Comunidad Andina, se afectaron algunas subpartidas contenidas en el Anexo 1 de la Resolución número 2287 de 2007.

Que dadas las modificaciones arancelarias y con el fin de actualizar los requisitos para el otorgamiento de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas se hace necesario derogar la Resolución número 2287 del 27 de septiembre de 2007 y establecer los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 5 y el 10 de diciembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Las empresas fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales para vehículos que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble, podrán obtener la autorización señalada en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 del 26 de diciembre del 2011, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. La solicitud de autorización se presentará en el formulario cuya forma se encuentra en el Anexo 2 de esta resolución, haciendo relación a los bienes clasificados en los numerales Nandina, indicados en el Anexo 1 de esta resolución.

  2. Dicho formulario deberá estar acompañado de la siguiente información:

    1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.

    2. Dirección, número telefónico, número de fax y correo electrónico de la empresa.

    3. Composición del capital de la empresa, especificando el país de origen de los socios o accionistas extranjeros.

    4. Hojas de vida de los principales socios de la empresa en el caso de sociedades limitadas o asimiladas, o de los miembros de la Junta Directiva, en el caso de las sociedades anónimas y asimiladas.

    5. Balance General y estado de pérdidas y ganancias de la empresa del año anterior al de presentación de la solicitud.

    6. Estructura organizacional de la empresa.

    7. Ubicación de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    8. Área de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    9. Características del mercado al cual se van a destinar los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    10. Resumen de la producción y de las ventas proyectadas bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere, el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina, para un período de tres (3) años.

    11. Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización, tecnología a utilizar y diagramas de proceso, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    12. Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la TIR, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    13. Número de cargos de la empresa vinculados a la producción de los bienes que se producirán bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminados en personal directivo, administrativo, técnico, operativo y auxiliar.

    14. Programas de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.

    15. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1º de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado, subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico o comercial y la clasificación Nandina de los bienes a producir.

  3. La anterior información deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

    1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

    2. Carta de compromiso de acreditar unos activos mínimos equivalentes a cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la solicitud de...

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