Resolución número 01799 de 2017, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el año 2017, y se establecen otras disposiciones - 8 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693105781

Resolución número 01799 de 2017, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el año 2017, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50350

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto número 4181 de 2011 y el Decreto número 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.16.3.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones...

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