Resolución número 0182 de 2015, por la cual se toman medidas para prevenir propaganda electoral extemporánea durante las festividades del Carnaval de Barranquilla y demás festividades relacionadas - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557525286

Resolución número 0182 de 2015, por la cual se toman medidas para prevenir propaganda electoral extemporánea durante las festividades del Carnaval de Barranquilla y demás festividades relacionadas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49424

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 14 y el 17 de febrero se llevarán a cabo los Carnavales de Barranquilla, festividad que se celebrará también en buena parte de los municipios de la Costa Caribe Colombiana, toda vez que constituyen una celebración vernácula de esta parte del país, la que además ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación por el Congreso de la República y Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la Unesco;

Que se ha denunciado por diferentes medios de comunicación de la región, que los actos previos a la celebración de esta festividad, se han aprovechado por algunos candidatos y precandidatos para hacer propaganda electoral y así difundir y posicionar el nombre de algunos aspirantes a ser elegidos en cargos o curules en las elecciones que para autoridades territoriales se efectuarán el octubre del presente año;

Que lo anterior hace prever que durante los desfiles y demás actos centrales del Carnaval de Barranquilla y en los que se realicen a lo largo de toda la Costa Caribe Colombiana se aproveche para que algunos hagan propaganda electoral;

Que de conformidad con la Ley 1475 de 2011 la Propaganda Electoral tiene unos límites temporales, razón por la cual solo está permitida en las fechas previstas en tal norma, la que dispone:

"Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos

0 movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados".

Con esta norma se reiteró lo que ya al respecto dispuso la Ley 130 de 1994 en el sentido que:

"Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones".

Que en tanto que las elecciones para autoridades territoriales a llevarse a cabo el presente año están fijadas para el próximo 25 de octubre, no ha empezado a correr el término excepcional durante el cual está permitida la realización de propaganda electoral.

Al respecto se tiene en cuenta que si bien la nuestra es una República Democrática, Pluralista y Participativa1, fundada en la Soberanía Popular2, que ha consagrado derechos a sus habitantes, tales como el de participación que conlleva la posibilidad de elegir y ser elegido3, a lo que le son inherentes libertades como las de conciencia4 y expresión5, lo que permite la difusión de sus ideas y pensamiento, encontramos que su ejercicio conlleva responsabilidades, razón por la cual "toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes" así como no abusar de sus derechos6. Como consecuencia de ello, tales derechos y libertades no son absolutos, ni su ejercicio omnímodo, en la medida que a ellos les son inherentes ciertas limitaciones que proceden incluso respecto de la afectación de su núcleo esencial o "ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares7", estando el Congreso dotado de un poder de policía, en ejercicio de cual puede limitar o regular el modo como se deben ejercer los derechos por parte de los ciudadanos en cada caso concreto, limitación que no obstante deberá hacerse por...

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