Resolución número 0186 de 2015, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa 'La Laguna - El Coso - Cinco Caminos' localizado en el municipio de La Paz en el departamento de Cesar - 18 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557984466

Resolución número 0186 de 2015, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa 'La Laguna - El Coso - Cinco Caminos' localizado en el municipio de La Paz en el departamento de Cesar

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49429

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que la Corte Constitucional en Auto número 004 de 2009, declaró a la etnia Yukpa como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-6285 del 27 de febrero de 2014, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Yukpa "La Laguna - El Coso - Cinco Caminos".

Que en el mes de diciembre de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al resguardo indígena Yukpa "La Laguna - El Coso - Cinco Caminos".

Que el 29 de diciembre de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Yukpa "La Laguna - El Coso - Cinco Caminos". Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena "La Laguna - El Coso - Cinco Caminos", localizado en el municipio de La Paz en el departamento de Cesar, cumple la Función Ecológica de la Propiedad para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Yukpa, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 29 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3

º. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, (Corpocesar), a la Gobernación de Cesar, al municipio de La Paz (Cesar) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 3 de febrero de 2015.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DE LA LAGUNA - EL COSO - CINCO CAMINOS, MUNICIPIO DE LA PAZ,

DEPARTAMENTO DEL CESAR

COMUNIDAD INDÍGENA: Laguna - El Coso - Cinco Caminos, pueblo Yukpa
ELABORADO POR: Josué Sánchez Huertas
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, diciembre de 2014

CONTENIDO

ANTECEDENTES

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

  1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS

  2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO

  3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO

  4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  6. CONCEPTO

  7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    ANTECEDENTES

    En el mes de febrero de 2014, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Inco-der), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad por parte de la comunidad indígena Yukpa asentada en el resguardo Laguna - El Coso - Cinco Caminos, ubicado en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E-1-6285 del 27 de febrero de 2014. La etnia Yukpa fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

    En diciembre de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, realizó la visita de campo al resguardo Laguna - El Coso - Cinco Caminos en el municipio de La Paz para adelantar la mencionada verificación. En la zona se realizó el taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. La información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias como el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Plan de Desarrollo Departamental del Cesar, Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de La Paz, Plan de Salvaguarda del Pueblo Yukpa, Plan de Vida del pueblo Yukpa e investigaciones académicas sobre la región.

    LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO

    La función ecológica de la propiedad se entiende como el conjunto de funciones que presenta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire y el suelo.1 La función ecológica de los resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, es decir, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de función ecológica desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valora la relación naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan las funciones sociales, biológicas y económicas que presentan los grupos étnicos para hacer uso apropiado del territorio de acuerdo con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de...

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