Resolución número 02172 de 2015, por la cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19,20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 'por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel centraly se les asignan responsabilidades' - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050126

Resolución número 02172 de 2015, por la cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19,20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 'por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel centraly se les asignan responsabilidades'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49624

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 9º, numerales 4 y 14 del Decreto 260 de 2004

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y que le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, coordinando las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando con ello las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, con lo cual contribuye al mantenimiento de la seguridad y de la soberanía nacional;

  2. Que conforme al artículo 3º del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales;

  3. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del correspondiente organismo o entidad, podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

  4. Que de conformidad con el numeral 14 del artículo del decreto 260 de 2004, corresponde al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la Institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio;

  5. Que con el fin de adaptar las funciones de los grupos de transporte aéreo a las actuales condiciones de la aviación civil y del transporte aéreo y los requerimientos de la entidad es necesario modificar las funciones y variar la denominación a algunos de dichos grupos para garantizar eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos;

  6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se acogió al programa de IATA nivel III, en donde se define que los aeropuertos que tienen la mayor capacidad están sometidos a los procedimientos de un aeropuerto coordinado, por lo cual IATA manifiesta que la planeación de la operación debe estar separada de la ejecución de la operación;

  7. Que en el Decreto 260 de 2004 está establecido que la Oficina de Transporte Aéreo cumplirá unas funciones dentro de las cuales está establecida la siguiente: Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas;

  8. Que conforme a lo esbozado, se hace necesario crear el grupo de planeación y coordinación de slots, variar la denominación del Grupo de Asuntos Internacionales y Regula-torios y modificar las funciones asignadas a los siguientes grupos de trabajo de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC: Grupo de Normas Aeronáuticas, Grupo de Servicios Aerocomerciales, Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios, Grupo de Vigilancia Aerocomercial, Grupo de Atención al Usuario y el Grupo de Estudios Sectoriales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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