Resolución número 02333 de 2014, por la cual se establecen las tarifas de rubros financiables para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida
Emisor | Establecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje |
Número de Boletín | 49314 |
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que la Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" consagra al Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), como un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Que la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014", establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad.
Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.
Que el parágrafo único del artículo 2º del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), reglamentarán, de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.
Que el artículo 3º del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida a que se refiere el Decreto en mención.
Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 de 18 de julio de 2014, modificada parcialmente por las Resoluciones número 3895 y 4617 de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2º y 3º del Decreto número 681 de 2014.
Que mediante Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 2320 de 2014, el Director General del Sena reglamentó y fijó los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.
Que en el numeral 4.4 del Capítulo I del anexo de los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, adoptado por la Resolución 02021, se indica que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del conviniente, los siguientes:
· Expertos o instructores nacionales e internacionales: honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos.
· Honorarios por traducción de conferencias.
· Material de formación.
· Alquiler Ambientes de formación.
· Gastos de operación del proyecto.
· Gastos de promoción y divulgación.
· Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del...
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