Resolución número 0236 de 2014, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 29 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579784918

Resolución número 0236 de 2014, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49588

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Unidad de Restitución, en ejercicio de sus facultades legales que

le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en especial el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...".

Que el decreto 1567 de 1998 por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos determina en su artículo 4º, que la capacitación, es el conjunto de procesos organizados relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1º de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a contemplar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que el artículo 3º literal c) del decreto 1567 de 1998, establece que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad debe formular con periodicidad mínima de un año su plan Institucional de Capacitación.

Que el Decreto 1567 de 1998 artículo 6º literal g) establece... "los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo".

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la "capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias...

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