Resolución número 0244 de 2015, por la cual se regula la adquisición de bienes y mejoras ubicadas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales - 11 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931798

Resolución número 0244 de 2015, por la cual se regula la adquisición de bienes y mejoras ubicadas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín49570

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9º, numeral 2 del Decreto número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos , , 79, 80 y 95 consagra como obligación del Estado y como correlativo deber de las personas proteger la diversidad y las riquezas culturales y naturales de la Nación, la integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, y establece que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social, a la vez que en su segundo inciso dispone que la propiedad privada es una función social, y como tal le es inherente una función ecológica.

Que de conformidad con los artículos 327 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, el Sistema de Parques Nacionales Naturales es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara, con las finalidades de conservar, perpetuar, y proteger la biodiversidad presente en las mismas.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1.2.1.1., 2.2.2.1.7.1., 2.2.2.1.7.3 y 2.2.2.1.9.4 del Decreto Único 1076 de 2015, que compiló el Decreto Reglamentario 622 de 1977, la función de administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales tiene como alcance lograr la protección, conservación, perpetuación y mantenimiento de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y por tanto es necesario adquirir o expropiar, los bienes de propiedad privada o los patrimoniales de las entidades de derecho público que se encuentren ubicados dentro de dichas áreas.

Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y estableció que a los procedimientos relacionados con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma agraria para predios rurales.

Que de conformidad con el Decreto número 3572 de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia es una entidad adscrita al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada de la administración y manejo del^ Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo del Decreto número 3572 de 2011, le corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales entre otras.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo del Decreto número 3572 de 2011, a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde la función de adquirir

mediante negociación directa o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.

Que el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció que "sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedaran excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Que de igual manera el artículo 2.2.2.1.9.5 del Decreto número 1076 de 2015 compiló el artículo 10 Decreto número 622 de 1977, que establece que "no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las actuales áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales después de la vigencia de este Decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales".

Que las disposiciones permiten concluir que al interior de las áreas protegidas también procede el reconocimiento de mejoras si las mismas cumplen con los presupuestos que la normatividad establece.

Que el procedimiento de negociación directa supone el agotamiento de una serie de etapas que finalizan con la suscripción del negocio jurídico tendiente a la transferencia del derecho de dominio a favor de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, podrán, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado mediante el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto se encuentran en cabeza del jefe del organismo respectivo, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que adicionó esta norma, dispone que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que de conformidad con el principio de economía consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica el Estatuto Contractual, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de dicha ley.

Que conforme con el artículo 9º numeral 10 del Decreto número 3572 de 2011 la Dirección General tiene la función de suscribir de conformidad con el Estatuto General de la Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto los contratos relativos a los asuntos propios de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que la función anteriormente referida fue delegada a través de la Resolución número 031 de 2011 modificada por la Resolución número 002 de 2013, en la Subdi-rección Administrativa y Financiera y en los Directores Territoriales en el sentido de ordenar y dirigir los procesos de selección y celebración de los contratos y convenios respectivos, facultades que comprenden el desarrollo de las actividades precontrac-tuales y poscontractuales, hasta por la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, por cada contrato individualmente celebrado con cargo al Presupuesto Nacional.

Que la delegación contenida en la Resolución número 031 de 2011 modificada por la Resolución número 002 de 2013 supone la realización de todas las actuaciones y expedición de actos administrativos que sean necesarios para adelantar el trámite precontractual, contractual y poscontractual.

Que en el cumplimiento de la función de administración y manejo de las áreas protegidas, Parques Nacionales Naturales debe llevar a cabo todas las actuaciones que conlleven al logro de conservación in situ, la diversidad biológica y ecosistémica, representativa del país, lo que supone llevar a cabo diversas estrategias para la disminución de las principales presiones en dichas áreas.

Que el uso, la ocupación y tenencia de la tierra, es una de las principales presiones del Sistema de Parques Nacionales Naturales y en áreas individualmente consideradas, por lo cual se hace necesario contar con herramientas financieras, legales, operativas y técnicas que permitan solucionar en el corto y mediano plazo la situación de tenencia de tierra, ocupación y uso en áreas protegidas.

Que la Sentencia C-189 de 2006 proferida por la Corte Constitucional ha mencionado que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se convierte en un limitante al ejercicio del derecho a la propiedad privada, en cuanto a que las áreas que se reservan y declaran para tal fin, no solo comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad particular. En estos casos, los propietarios de los inmuebles afectados por dicho gravamen, deben allanarse por completo al cumplimiento de las finalidades del Sistema de Parques y a las actividades permitidas en dichas áreas de acuerdo al tipo de protección ecológica que se pretenda realizar".

Que una de las soluciones planteadas para el logro del saneamiento en estas áreas protegidas, es la adquisición de bienes que acrediten propiedad privada y demás derechos adquiridos, por lo...

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