Resolución número 02466 de 2015, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 2 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584036662

Resolución número 02466 de 2015, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49653

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1856 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 5, 8, 10, 15; y artículo 9º, numerales 3 y 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y que se presten a la comunidad.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, el transporte aéreo es un servicio público esencial, condición que implica que el Estado debe garantizar su continua, eficiente y adecuada prestación en condiciones seguras, objetivas y equitativas, como consecuencia del respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Que tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en Sentencia T-987 de 2012, la intervención estatal en materia de transporte tiene por objeto "garantizar la seguridad, eficiencia y calidad del servicio prestado, a través de la fijación de condiciones técnicas que permitan cumplir con esas condiciones", y está dirigida también a "asegurar el acceso objetivo y equitativo de las personas a las prestaciones propias del servicio público correspondiente".

Que en referencia tanto a la función de garantizar eficiencia, seguridad y calidad como a la de asegurar el acceso de las personas a las prestaciones de dicho servicio, la Corte Constitucional en la misma sentencia ha indicado que "tanto una y otra función debe ser sometida al escrutinio estatal, a través de la inspección, vigilancia y control de la actividad por parte de un organismo jurídicamente investido de la competencia para ello. En el caso particular del transporte aéreo, esta función la ejerce la Aerocivil, a partir de las regulaciones previstas en los RAC".

Que en la misma sentencia se han definido los Reglamentos Aeronáuticos como aquellos que "configuran la regulación particular y concreta del transporte aéreo en Colombia, son actos administrativos que determinan las obligaciones específicas de cada uno de los sujetos involucrados en la prestación y uso de ese servicio público".

Que igualmente, de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, concordante con el artículo 2º del Decreto número 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde, en su calidad de Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, expedir los Reglamentos Aeronáuticos.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con el numeral 5 del citado artículo 5º, del Decreto número 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente el transporte aéreo. Así mismo, según el numeral 8 de la misma norma, le corresponde desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

Que de igual manera, el numeral 15 de la misma norma, la faculta para desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar su violación.

Que con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, esta Autoridad Aeronáutica ha expedido la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada actividades aéreas civiles, la cual incluye aspectos relativos a los servicios aéreos comerciales de transporte público, y a los derechos y deberes de los transportadores y de los pasajeros usuarios de tales servicios.

Que el crecimiento exponencial de la aviación comercial colombiana durante los últimos años y, el consecuente aumento en el número de pasajeros transportados, ha implicado un desarrollo inusitado de las actividades de promoción y la acentuación de la competencia entre las aerolíneas, al mismo tiempo que una mayor necesidad de protección para los pasajeros, a través de disposiciones especiales.

Que en aras de garantizar el derecho de acceso a la información de los usuarios del servicio de transporte aéreo y la transparencia en las transacciones, es necesario modificar y/o adicionar algunas disposiciones a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para propiciar que las agencias de viajes y aerolíneas les suministren al pasajero información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los términos, condiciones y derechos que les asisten en la reserva y compra de tiquetes aéreos.

Que igualmente es necesario modificar y/o adicionar algunas disposiciones en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícanse y adiciónense los siguientes numerales a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

3.6.3.2.1. Competencia

Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el otorgamiento del permiso de operación a las empresas que prestan servicios aéreos comerciales, así como la inspección, vigilancia y control para la prestación adecuada de tales servicios.

3.6.3.2.1.1. Corresponde a las empresas que prestan servicios aéreos comerciales atender las órdenes emitidas y requerimientos hechos por la Autoridad Aeronáutica relativas a la inspección, vigilancia y control, dando respuesta en los términos y plazos fijados. La omisión de este deber constituye infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

3.10.1.1. Información

La...

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