Resolución número 025 de 2015, por la cual se adopta la norma única del objeto social
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas |
Número de Boletín | 49716 |
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 16 y demás normas concordantes del Decreto número 2206 de 1999,
CONSIDERANDO:
Primero. Con el propósito de contar con un cuerpo normativo único que contenga la totalidad de las disposiciones que regulan el desarrollo del objeto del Fondo de Garantías de las Cooperativas Fogacoop y que actualmente se encuentran vigentes;
Segundo. Que la Junta Directiva de Fogacoop en la sesión del pasado nueve (9) de septiembre (Acta 218), con base en sus atribuciones legales y en especial la de garantizar la confianza del público ahorrador en el sistema cooperativo con actividad financiera autorizó la compilación en un único cuerpo normativo de las diferentes resoluciones que regulan el objeto de la Entidad;
Por lo anterior,
RESUELVE:
Primero. Adoptar la norma única del objeto de Fogacoop conforme al documento adjunto. Dicha norma está contenida en cinco (5) títulos, así:
· TÍTULO I. Normas relativas a la inscripción de Cooperativas con Actividad Financiera: Contiene las disposiciones referentes a Inscripción en el Fondo; Pago de la Prima; Cancelación de la Inscripción y Efectos de la Inscripción.
· TÍTULO II. Operaciones de Apoyo: Contiene las instrucciones relativas a la forma y mecanismos en que el Fondo efectuará el apoyo a las entidades inscritas.
· TÍTULO III. Toma de Posesión - Nombramiento Agente Especial: Contiene las instrucciones aplicables al nombramiento del Agente Especial, Revisor Fiscal, Liquidador y Junta Asesora; la conformación de la Junta Asesora en cuanto a los miembros cuya elección corresponde a Fogacoop y la forma de presentar las reclamaciones de seguro de depósito.
· TÍTULO IV. Aspecto Contable de las Cooperativas después de la intervención:
Contiene las instrucciones referentes a la contabilidad de las cooperativas intervenidas; las directrices para el manejo de los recursos financieros; controles internos; egresos; directrices sobre archivo y demás marco legal.
· TÍTULO V. Pago de Seguro de Depósitos: Contiene las normas relativas al pago de seguro de depósitos.
Cada Título de la Resolución está organizado en capítulos; cada capítulo cuenta con una tabla de contenido específica para identificar con claridad los diferentes aspectos desarrollados. Así mismo, la Resolución contiene un índice general diseñado para facilitar la consulta temática. El nuevo estilo de numeración implementado permite que en el futuro se puedan incluir en la resolución nuevas instrucciones, respetando su estructura.
Vigencia y derogatorias
Esta resolución rige a partir de su publicación y sustituye las resoluciones que regulan las disposiciones contenidas en esta norma única, y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2015.
El Presidente,
Héctor Ronseria Guzmán.
El Secretario,
Santiago Díaz Patino.
NORMA ÚNICA DEL OBJETO SOCIAL TABLA DE CONTENIDO
NORMAS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA
Inscripción en el fondo
-
Entidades obligadas
-
Autorización para ejercer actividad financiera
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Documentación requerida
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Causales para negar, aplazar o dejar sin efecto la inscripción
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Comité de Análisis Técnico
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Término para decidir la inscripción de las cooperativas
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Metodologías de evaluación
-
Modalidades de inscripción
-
Criterios para definir la modalidad de inscripción
-
Aplazamiento de solicitudes
-
Comunicación de las decisiones y reconsideración de estas
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Perfeccionamiento de la inscripción
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Obligaciones derivadas de la inscripción
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Valor de los derechos de inscripción
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Pago de los derechos de inscripción
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Causales de cancelación de la inscripción
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Efectos de la cancelación de la inscripción e incorporación de normas
Pago de la prima
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Valor de la prima de seguro de depósitos
1.1. Cuentas constituidas en Cooperativas Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera
1.2. Cuentas constituidas en Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas o Integrales de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
1.3. Costos de agencia
-
Pago de la prima de seguro de depósitos
-
Incremento en el valor de las primas
-
Responsabilidad por el pago debido y oportuno
-
Efectos del incumplimiento en el pago de la prima de seguro de depósitos
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Aplicación de los pagos
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Aproximación de cifras
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Sanciones por incumplimiento
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Cancelación de la inscripción por desmonte de la actividad financiera
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Efecto de la cancelación y suspensión
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Seguimiento a las entidades inscritas
-
Calidad de la información
-
Publicidad
-
Reportes de las cooperativas inscritas
4.1. Reporte de la información contable y financiera de las cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia vía Internet
4.2. Retransmisiones
OPERACIONES DE APOYO
Participación patrimonial
Generalidades de las operaciones de apoyo a corto plazo
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Objeto
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Condiciones para acceder a las operaciones de apoyo a corto plazo
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Negativa del apoyo
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Utilización de los recursos de la operación de apoyo a corto plazo
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Fuente de los recursos para operaciones de apoyo a corto plazo
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Montos máximos para operaciones de apoyo a corto plazo
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Plazos
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Condiciones Financieras
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Documentación requerida
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Instrumentación de las operaciones de apoyo a corto plazo
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Naturaleza y calidad de los títulos
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Formalización y desembolso de los recursos
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Modalidad de inscripción
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Operaciones
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Seguimiento
Operación de apoyo a corto plazo: venta de cartera con pacto de recompra
-
Características de la cartera objeto de compra
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Valor de compra de la Cartera
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Sustitución de Pagarés
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Plazo de la operación
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Prórrogas
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Condiciones de la recompra de la cartera
-
Terminación y liquidación de la operación
-
Incumplimiento de las obligaciones por parte de la cooperativa
-
Procedimiento general de las operaciones de apoyo
-
Instructivos
-
Impuestos y gastos
TOMA DE POSESIÓN - NOMBRAMIENTO AGENTE ESPECIAL
Nombramiento Agente Especial, Revisor Fiscal, Liquidador, Junta Asesora
-
Fijación de honorarios
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Primas de gestión para los liquidadores
-
Desarrollo del Proceso Liquidatorio
Conformación de Junta Asesora en cuanto a los miembros cuya elección corresponde a Fogacoop
Presentación de las reclamaciones de seguro de depósito
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Procedencia de las reclamaciones dentro de un proceso de intervención
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Requisitos que debe cumplir toda reclamación
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Efectos de presentar reclamación, de no presentarla o de presentarla extemporáneamente
ASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS DESPUEÉS DE LA INTERVENCIÓN
Contabilidad de las cooperativas intervenidas
-
Deber de continuar con la contabilidad en cooperativas intervenidas
-
Libros de contabilidad
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Normas básicas contables
-
Procedimientos contables
-
Remisión de estados financieros básicos
-
Aprobación y publicidad de los estados financieros
-
Aspectos Tributarios
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Castigo de activos
Directrices para el manejo de los recursos financieros
-
Principios orientadores para el manejo de recursos financieros
Controles internos
Ingresos
Egresos
Directriz sobre archivo
-
Deber de continuar con la conservación de libros y papeles de la entidad intervenida
-
Conservación y destrucción de libros
-
Pérdida y reconstrucción de los libros
-
Manejo de la correspondencia
-
Manejo de hojas de vida
-
Manejo de pagarés
-
Condiciones para el manejo adecuado del archivo
-
Manejo de hojas de vida
-
Manejo de pagarés
Marco legal
-
Acta de asamblea de asociados
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Informe de cierre del liquidador
Pago del seguro de depósitos
-
Objeto del seguro de depósitos
-
Valor asegurado
-
Acreencias amparadas
-
Suspensión del pago del seguro de depósitos
-
Acreencias no amparadas
-
Inicio del proceso de pago del seguro de depósitos
-
Administradora del proceso de pagos
-
Auditoría externa
-
Entidad pagadora
-
Proceso general a seguir
-
Plazos para el proceso de pagos
-
Divulgación
-
Subrogación
-
Divulgación
NORMAS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA
Inscripcion en el fondo
-
Entidades obligadas
De conformidad con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y el artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998 todas las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que realicen o pretendan realizar actividad financiera, están obligadas a tramitar su inscripción ante Fogacoop, a fin de tener acceso al...
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