Resolución número 0254 de 2016, por la cual se crea el Programa de Maestría en Escritura Creativa - 17 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235885

Resolución número 0254 de 2016, por la cual se crea el Programa de Maestría en Escritura Creativa

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50090

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades conferidas por la Resolución número 6328 de 1958 del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto número 1422 de 1974, el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y en especial de las conferidas en el Decreto número 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2523 de diciembre 14 de 1957, el Gobierno nacional aprobó en todas sus partes el Acuerdo número 20 del 28 de octubre de 1957, expedido por la Junta del Instituto Caro y Cuervo, el cual contenía el Estatuto del Centro Andrés Bello, el cual nació bajo el compromiso del ICC con el Consejo de la Organización de Estados Americanos (OEA) (acuerdo de Cooperación), para constituir y organizar tal centro designado a investigaciones y enseñanza especializada en el campo de la filología y la lingüística hispanoamericanas. En el mismo Estatuto del Centro Andrés Bello, en su artículo noveno se dispuso que "con el objeto de llenar estas funciones docentes, el Centro tendrá un Seminario, que llevará también el nombre del gran humanista americano, cuyo fin será formar y adiestrar a los especialistas en fonética española, gramática descriptiva e histórica, semántica, etimología, lexicología y lingüística en general":

Que a través de la Resolución número 6328 de 23 de diciembre de 1958, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de la aprobación por parte del Gobierno, del Estatuto del Centro Andrés Bello contenido en el Decreto número 2523 de 1957, decidió "aprobar el plan de estudios del Seminario Andrés Bello, parte integrante del Centro Andrés Bello, organismo especializado constituido y organizado por el Instituto Caro y Cuervo"" y en su artículo segundo "aceptó para efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y certificados que expida el Seminario Andrés Bello";

Que a través del Decreto número 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 1973 expedido por el Icfes, el Gobierno nacional autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos en la modalidad de posgrados como los de Maestría y Doctorado, dentro de los programas del Seminario Andrés Bello, unidad docente del Instituto, con un carácter estrictamente académico;

Que la Ley 30 de 1992, expedida el 28 de diciembre de 1992, organizó el servicio público de la educación superior en Colombia, en su artículo 12, dispuso que los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía de las humanidades y de las artes";

Que en el artículo 16 ibídem, dispuso que Son instituciones de educación superior: a) Instituciones técnicas profesionales; b) Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y c) Universidades, y en el artículo 18 señaló que: "Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización";

Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las clases de instituciones de educación superior que pueden ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del CESU, para ofrecer programas de Maestrías;

Que el artículo 57 de la norma en cita estableció que: "Las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente ley deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal", lo cual está en concordancia con lo establecido en el literal b), numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, donde se señala que los establecimiento público son descentralizados por servicios y hacen parte de la rama ejecutiva;

Que el Título sexto de la Ley 30 de 1992, respecto de las disposiciones generales, especiales y transitorias, en su Capítulo II, y en su artículo 137 dispuso respecto al ICC lo siguiente:

Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de educación superior, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley;

Que el Instituto Caro y Cuervo es una Institución de Educación Superior (IES), que está en el rango de Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y el SNIES del ICC aparece como Institución Universitaria / Escuela tecnológica;

Que el Decreto número 836 de 1994, establece los procedimientos para la creación y funcionamiento de los Programas de Maestría e indica quiénes pueden ofrecer tales programas y sus requisitos mínimos;

Que la naturaleza jurídica del ICC es un Establecimiento público del orden nacional que a la fecha se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, pero como quedó expresado, al ser reconocida como una Institución de Educación Superior, los registros calificados son aprobados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN);

Que el Decreto número 836 de 1994, establece los procedimientos para la creación...

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