Resolución número 0256 de 2014, por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia - 19 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828594

Resolución número 0256 de 2014, por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Bomberos
Número de Boletín49370

El Director Nacional de Bomberos, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, el artículo 8º del Decreto número 350 de 2013, y Decreto número 1531 de julio 19 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de agosto del año 2012 se expidió la Ley 1575, Ley General de Bomberos de Colombia.

Que la Dirección Nacional de Bomberos, es la autoridad en materia Bomberil en todo el territorio colombiano y le compete planificar, dirigir, controlar, coordinar y acompañar la actividad de los Cuerpos de Bomberos del país, para la debida implementación de las políticas y normativas que se formulen en materia de gestión integral del riesgo contraincendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Que la mencionada ley, en su artículo 1º señala "La gestión integral del riesgo contraincendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres".

Que el artículo 2º señala que "La gestión integral del riesgo contraincendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberilesypara todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos".

Que el parágrafo 2º del artículo 18 de la citada ley dispone que "Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia".

Que el artículo 114 de la Ley 9a de 1979 establece que "en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios".

Que el artículo 25 del Decreto número 1443 de 2014 indica "Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparacióny respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes".

Que la Resolución número 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 223, señala, "Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento".

Que la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en el literal C) del numeral 18 del artículo 11 indica, "Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control".

Que el Decreto número 2222 de noviembre 5 de 1993, en su artículo 234 estipula, "se deberán conformar brigadas contraincendios, cuya organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, en uso de sus facultades, imparte las siguientes instrucciones y determinaciones a los Cuerpos de Bomberos de Colombia, brigadas industriales de los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares en Colombia, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendio.

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese como reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comerciales y similares en Colombia las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I Artículo 2

Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 2º Las definiciones contenidas en este capítulo se debe aplicar a los términos usados en la presente resolución.

2.1 Objeto y Campo de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el diseño, organización y construcción de los contenidos y funcionamiento de los programas de formación, capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadas contraincendios en los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comercial y similares.

2.2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación del servicio y los recursos ambientales.

  2. Análisis y evaluación del riesgo: Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

  3. Atención: Conjunto de acciones dirigidas a prevenir y controlar los efectos de un fenómeno, desde el momento de su ocurrencia hasta la superación de las consecuencias más graves y básicas.

  4. Brigada: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa y según sus capacidades, tienen como responsabilidad, realizar actividades preventivas y de control de emergencias ante eventualidades de riesgo, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento y tienen como objetivo primordial salvaguardar la vida, bienes y el entorno de los mismos, actuando como primeros respondedores.

  5. Brigada contraincendio básica o clase I: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formadas, capacitadas y entrenadas para la prevención y atención inicial de emergencias que pueden suscitarse al interior o exterior de la empresa y que estén relacionadas a la misma.

  6. Brigada contraincendio intermedia o clase II: Grupo de empleados, con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formadas, capacitadas y entrenadas, para la prevención y atención de emergencias en interiores y/o exteriores de la empresa y que estén relacionadas a la misma de acuerdo a riesgo existente y que estén dotados de los elementos, herramientas, equipos y accesorios necesarios para la atención de las emergencias en sus primeras etapas de desarrollo.

  7. Brigada contraincendio especializada o clase III: Grupo de empleados, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formados para la prevención y atención de emergencias en interiores y/o exteriores de las instalaciones y que se relacionan con los sectores petrolero, minero, portuario, químico, eléctrico, hidroeléctricos y otros sectores de alto riesgo existente y que estén dotados de los elementos, herramientas, equipos y accesorios necesarios para el tipo de riesgo específico y la atención de las emergencias en sus primeras etapas de desarrollo.

  8. Capacitación: Proceso organizado para impartir conocimientos o destrezas por medio de una instrucción sistémica.

  9. Centro de Trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto o cerrado destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

  10. Conocimiento del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo, que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres.

  11. Director de Brigada Contraincendio: La persona nombrada por la alta gerencia para hacerse responsable de la organización, manejo y funciones de la brigada contraincendios.

  12. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción...

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