Resolución número 026 de 2015, por medio de la cual se reanuda la convocatoria de Gremios del sector productivo registrados en la Cámara de Comercio para elegir representante ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, contenida en la Resolución número 016 del 13 de marzo de 2015, en atención a la Sentencia número 127 del Tribunal Superior, Sala Segunda de Decisión, Civil, Familia, Laboral del 31 de julio de 2015 - 21 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156614

Resolución número 026 de 2015, por medio de la cual se reanuda la convocatoria de Gremios del sector productivo registrados en la Cámara de Comercio para elegir representante ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, contenida en la Resolución número 016 del 13 de marzo de 2015, en atención a la Sentencia número 127 del Tribunal Superior, Sala Segunda de Decisión, Civil, Familia, Laboral del 31 de julio de 2015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49611

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el parágrafo único del artículo 22 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad-, el numeral 2, del artículo 19 del Acuerdo número 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana- establece la participación de un Representante del Sector Productivo del Huila ante el Consejo Superior Universitario.

Que mediante Acuerdo número 031 del 18 de agosto de 2004 - Estatuto Electoral-, el Consejo Superior Universitario reglamentó los procesos electorales en la Universidad Surcolombiana.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 22 del Acuerdo número 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, modificado por el Acuerdo número 033 de 2006 y Acuerdo número 046 de 2013, y el numeral 1 del artículo 19 del Acuerdo número 031 de 2004 - Estatuto Electoral-, modificado por el Acuerdo número 034 de 2006 y Acuerdo número 064 de 2010, corresponde al Consejo Superior Universitario convocar a elecciones para que sea designado el Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario.

Que el artículo 1º del Acuerdo número 025 de 2004 modificó el parágrafo 1º del artículo 18 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, estableciendo que el Representante del Sector Productivo del Huila será elegido para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión.

Que el artículo 22 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, modificado mediante Acuerdo número 033 de 2006 y 046 de 2013, establece lo siguiente:

Artículo 22 El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año y no estar afectado por inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución Política de Colombia y la ley.

Parágrafo único. El Consejo Superior Universitario, mediante resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante.

Que el artículo 1º del Acuerdo número 064 del 22 de octubre de 2010 modificó el artículo

18 del Acuerdo número 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, así:

Artículo 18 Convocatoria e inscripción del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad. Los gremios del sector productivo elegirán su representante, previa convocatoria por parte del Consejo Superior, en fórmula de principal y suplente para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión

Podrán postular y participar en la elección los representantes legales o sus delegados de los gremios del sector productivo legalmente constituidos, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 22 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General-, modificado mediante el artículo 1 del Acuerdo número 033 de 2006 y el artículo 2º del Acuerdo número 046 de 2013.

Para la inscripción del gremio del sector productivo, cada representante legal o su delegado deberá presentar los siguientes documentos en original y copia, debidamente foliados:

  1. Carta dirigida a la Secretaría General de la Universidad, solicitando la inscripción del representante legal o su delegado por cada gremio del sector productivo, para participar en la asamblea de delegatarios.

  2. Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor de un (1) mes al momento de la inscripción.

    En el momento de la inscripción quienes aspiren a ser elegidos como representante del sector productivo, en la asamblea de delegatarios, además de acreditar los requisitos señalados en el artículo 1º del Acuerdo número 033 de 2006 y demás normas internas de la Universidad, deberán aportar los siguientes documentos, debidamente foliados:

  3. Hoja de vida.

  4. Copias simples de diplomas o actas de grado de educación superior. Los documentos para la certificación de estudios realizados en el exterior deben estar convalidados por la autoridad competente.

  5. Certificados originales que acrediten la experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años.

  6. Acreditar ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año.

  7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o el pasaporte.

  8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con fecha de expedición no superior a un (1) mes.

  9. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el Das (Sic).

  10. Certificado de antecedentes fiscales vigente expedido por la Contraloría General de la República, con fecha de expedición no superior a un (1) mes.

  11. Certificado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con...

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