Resolución número 0266 de 2015, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pijao 'Tutira Bonanza' localizado en el municipio de Coyaima en el departamento de Tolima - 22 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558570618

Resolución número 0266 de 2015, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pijao 'Tutira Bonanza' localizado en el municipio de Coyaima en el departamento de Tolima

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49433

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2º establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica";

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables";

Que la Corte Constitucional en Auto número 004 de 2009, declaró a la Etnia Pijao como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos;

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes;

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas;

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-20326 del 17 de junio de 2014, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pijao "Tutira Bonanza";

Que en el mes de noviembre de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al Resguardo Indígena Pijao "Tutira Bonanza";

Que el 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pijao "Tutira Bonanza". Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena "Tutira Bonanza", localizado en el municipio de Coyaima en el departamento de Tolima, cumple la Función Ecológica de la Propiedad para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pijao, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 28 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), a la Gobernación del Tolima, al municipio Coyaima (Tolima) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2015.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA PIJAO "TUTIRA BONANZA", LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE COYAIMAEN EL DEPARTAMENTO

DE TOLIMA

Comunidad Indígena Tutira Bonanza, pueblo Pijao

Elaborado por: Giovanny Simbaqueba

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., noviembre de 2014

CONTENIDO ANTECEDENTES

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

  1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS

  2. TERRITORIO Y AUTONOMÍA

  3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO

  4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  6. CONCEPTO

  7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANTECEDENTES

    El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) territorial Tolima, y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la Comunidad Pijao, asentada en el Resguardo Indígena Tutira Bonanza, ubicada en el municipio de Coyaima en el departamento de Tolima, solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-20326 del 17 de junio de 2014. La Etnia Pijao fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

    La Dirección General de OrdenamientoAmbiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el Resguardo Tutira Bonanza. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2014. La información recolectada fue complementada con información secundaria como el Estudio Socioeconómico, Jurídico y Tenencia de Tierras elaborado por el Incoder; el Plan de Vida del Resguardo Tutira Bonanza; la Agenda Ambiental del municipio de Coyaima; la Cartilla del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, el Plan de Desarrollo Municipal de Coyaima 2012-2015; el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Coyaima; y el Diagnóstico Situacional de la Etnia Pijao en Coyaima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

    LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

    Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores biológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sosteni-bilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad "implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo...

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