Resolución número 0268 de 2015, por la cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión, se dictan otras disposiciones y se derogan unas resoluciones - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610894

Resolución número 0268 de 2015, por la cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión, se dictan otras disposiciones y se derogan unas resoluciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49456

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente De Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en las Leyes 7a de 1979, 87 de 1993, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y Decretos números 1826 de 1994 y 987 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley y así mismo, en su artículo 269 impone a las autoridades de las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que en cumplimiento de la Ley 87 de 1993, mediante la Resolución número 1400 de 1997, la Dirección General del ICBF creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF.

Que según lo previsto en el artículo 13 de la citada ley, se deberá establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el artículo 4º del Decreto número 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, consagró que los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, se constituirían como órganos de coordinación y asesoría del respectivo Director, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad.

Que el inciso 3º del citado artículo dispuso que dicho comité se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, y deberá adoptar un reglamento interno de conformidad con los Decretos números 1826 de 1994 y el 2145 de 1999.

Que el artículo 5º del Decreto número 1826 de 1994, establece las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que de conformidad con los artículos 4º, 5º y 7º del Decreto número 2145 de 1999, "por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones", se establecen algunas de las responsabilidades del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, como instancia articuladora y facilitadora del Sistema de Control Interno en cada entidad, a la vez que, su artículo 15 determina que deberá evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema con base en los informes que le presente la Oficina de Control Interno.

Que por su parte, la Ley 872 de 2003, en su artículo 1º, creó el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

Que la Directiva Presidencial número 8 de 2003 establece entre otras, la siguiente directriz:

1. Las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva en cada entidad del orden nacional o los comités coordinadores de control interno obligados por la Ley 87 de 1993 para cumplir dicha función, deberán incluir en la agenda de cada una de sus reuniones

periódicas, un examen de los informes que le presente el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de mejoramiento (...)".

Que la Circular número 03 de 2005, proferida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, establece que, de conformidad con el parágrafo del artículo 3º de la Ley 872 de 2003: el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) es complementario con el Sistema de Control Interno, razón por la cual el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad, que comúnmente se conforma al interior de la entidad.

Que la Circular número 1000-002-07de 2007, expedida por elDepartamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), determinó que "el Comité de Coordinación de Control Interno, como máxima instancia decisoria, podrá asumir las funciones que le corresponden al equipo directivo en materia de calidad, de suerte tal que se cree igualmente una única instancia de dirección en la implementación de los dos procesos".

Que mediante la Resolución número 4964 de 2012 expedida por la Dirección General del ICBF, se estructuró el comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y se dictaron otras disposiciones, derogando las Resoluciones números 5620 de 2009 y 3095 de 2010, las cuales regulaban anteriormente esta materia.

Que mediante Decreto número 943 de 2014, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), y se derogó el Decreto número 1599 de 2005.

Que el ICBF viene implementando, manteniendo y mejorando un Sistema Integrado de Gestión conformado por los siguientes sistemas: Sistema de Gestión de Calidad NTC GP1000:2009 y NTC ISO 9001: 2008; Sistema de Gestión Ambiental NTC ISO 14001: 2004; Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional NTC ISO 18001: 2007; Sistema de Seguridad de la Información NTC ISO/IEC 27001: 2006 y demás normas que las reemplacen o sustituyan.

Que por lo anterior, se hace necesario reorganizar el Sistema Integrado de Gestión en el ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I

Definición, objeto y ámbito de la aplicación

Artículo 1º Definición

. El Sistema Integrado de Gestión es una herramienta gerencial la cual tiene el propósito de promover y facilitar la mejora continua en la gestión del ICBF, orientada a lograr el impacto en las actuales y nuevas necesidades de los servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes y familias colombianas.

Artículo 2º Objeto.

Reorganizar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, (ICBF), el Sistema Integrado de Gestión con el objeto de establecer roles, funciones e instancias decisorias orientadas a la implementación, sostenibilidad y mejora permanente de dicho Sistema, de conformidad con las normas vigentes, las características y la evolución de la entidad.

Artículo 3º Alcance.

El ámbito de aplicación de esta resolución incluye todos los macro-procesos y procesos en la Sede de la Dirección General, en las Regionales y en los Centros Zonales del ICBF.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Dirección general y su representante

Artículo 4º La Dirección general.

Se encargará de asegurar la implementación y cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión de conformidad con el alcance establecido.

Artículo 5º Representante de la dirección.

Para la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión, la Dirección General designa como su representante al Director de Planeación y Control de Gestión.

Artículo 6º Responsabilidades.

El representante de la Dirección General cumplirá con las siguientes responsabilidades:

  1. Proponer las políticas, objetivos y mapa de proceso al Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión.

  2. Promover la divulgación y apropiación de las políticas y objetivos aprobados.

  3. Identificar y gestionar los recursos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

  4. Gestionar la certificación de los Sistemas de Gestión que la Entidad decida implementar y certificar.

  5. Mantener informada a la Dirección General sobre el desempeño de la entidad en el marco del sistema Integrado de Gestión.

  6. Representar al ICBF en asuntos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión ante organismos externos.

  7. Promover que los requerimientos del Sistema Integrado de Gestión sean implementados y se ajusten a las especificaciones normativas de cada eje.

  8. Coordinar y articular con la Oficina Asesora de Comunicaciones, la divulgación de la información interna y externa sobre el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

  9. Orientar a la Sede de la Dirección General y Regionales en la formulación de planes para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.

  10. Promover la generación de acciones de mejora en la implementación, sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión para los distintos niveles de la entidad.

  11. Aprobar los informes y reportes pertinentes a los entes externos cuando ellos lo requieran.

  12. Realizar seguimiento al Sistema Integrado de Gestión.

Parágrafo. Para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el Director de Planea-ción y Control de Gestión contará con el apoyo y soporte de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

TÍTULO II Artículos 7 a 15

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 12

Integración y responsabilidades

Artículo 7º Integración.

El Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión estará integrado por:

  1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Secretario General.

  3. El Subdirector General.

  4. Los Directores de la Dirección General.

  5. Los Jefes de Oficina de la Dirección General.

  6. El Subdirector de Monitoreo y Evaluación.

  7. EL Subdirector de Mejoramiento Organizacional.

  8. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8º Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión se reunirá de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año o cuando se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Artículo 9º Quórum deliberatorio y decisorio. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de no menos de las tres...

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