Resolución número 02737 de 2016, por la cual se modifica la Norma RAC 22, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se renumera como RAC 219 y se modifica su sistema de nomenclatura - 21 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649533417

Resolución número 02737 de 2016, por la cual se modifica la Norma RAC 22, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se renumera como RAC 219 y se modifica su sistema de nomenclatura

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50003

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1800 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio.

Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a través de los métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y que son aplicables en el campo interno.

Que de conformidad con el artículo 1787 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, le corresponde también por razones de seguridad aérea realizar las verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y cosas trasportadas.

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Uaeac) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos.

Que la Uaeac, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (Srvsop), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros.

Que mediante Resolución número 06783 del 27 de noviembre de 2009, la Uaeac, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Vigesimosegunda de dichos Reglamentos, denominada Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Uaeac, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Vigesimosegunda de los Reglamentos Aeronáuticos, pasa a denominarse RAC 219.

Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma general, del Sistema de Gestión de Seguridad (SMS), con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 22, y modificar su sistema de nomenclatura, para que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR.

Que comúnmente el SMS, se implementa en aquellas organizaciones que están expuestas a riesgos de operación mientras proveen sus servicios, principalmente con el uso de aeronaves.

Que los sistemas de Gestión de riesgo fueron creados y están descritos para atender situaciones de riesgo que pueden causar daños a la infraestructura, lesiones al personal y una significativa reducción de las habilidades del personal operativo para completar las tareas con seguridad.

Que para el caso de un centro de instrucción de tierra que únicamente provee entrenamiento teórico a sus alumnos, es virtualmente imposible generar este tipo de riesgos mientras se permanece en un salón de clases.

Que en el caso de las prácticas que siguen al entrenamiento teórico, los posibles peligros que se pudiesen generar son capturados por el sistema de gestión de seguridad operacional del proveedor de servicios que ofrece sus instalaciones y equipos para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la norma RAC 22 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su sistema de nomenclatura, así:

RAC 219

NORMAS GENERALES DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

(SMS)

CAPÍTULO A

Generalidades 219.001. Definiciones y Abreviaturas

  1. Para los propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes definiciones:

    AGA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones explotadoras de aeródromos. Se ha adoptado de la denominación de OACI para aeródromos, rutas aéreas y ayudas en tierra (por su sigla del inglés para Aerodromes, Air Routes and Ground AIDS).

    Análisis de faltantes: Identificación de los componentes de seguridad operacional existentes comparada con los requerimientos del SMS. El Análisis de faltantes proporciona un plan de desarrollo inicial del SMS, como guía para el cumplimiento.

    ATC: Servicio de Control de Tránsito Aéreo.

    ATSP: Para efectos de la presente reglamentación se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones Prestadoras o Proveedoras de Servicios de Tránsito Aéreo.

    Certificación: Proceso orientado a determinar la competencia, calificación o calidad en las que se basa un documento aeronáutico.

    Certificado: Documento público que asegura el cumplimiento de normas y/o reglamentos por la correcta y/o completa realización de una actividad, un producto o un servicio.

    CIAC (Centro de Instrucción Aeronáutica): Organización de instrucción que para los efectos de la presente reglamentación está definida en el RAC 1.

    Ejecutivo responsable general: Persona única en una organización que actúa al más alto nivel directivo y cuyas responsabilidades, basadas en su autoridad y atribuciones, son absoluta y totalmente indelegables.

    Estrategia: Es la dirección y el alcance a largo plazo, de una organización; mecanismos con los cuales logra ventajas (beneficios) para la Organización, a través de la configuración de sus recursos dentro de un entorno dinámico y variable, para suplir las necesidades de los mercados y copar (cubrir) las expectativas de los participantes de ese mercado.

    GESO: Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional.

    Implantación: Implementación.

    Información / Datos sobre seguridad operacional: Es aquella que figura en los sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, ha sido establecida con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación y reúne los requisitos para ser protegida en condiciones específicas.

    Mitigación: Medidas que eliminan el peligro potencial o que reducen la probabilidad del riesgo.

    Nivel Aceptable de Seguridad Operacional (NASO): Desde la perspectiva de la relación entre autoridades de vigilancia y explotadores o proveedores de servicios, es el objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que los explotadores o proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones básicas. Es una referencia con respecto a la cual la autoridad de vigilancia puede medir la eficacia de la Seguridad Operacional.

    Nivel Administrativo superior: Corresponde al nivel directivo de una organización

    OMA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones de Mantenimiento de Aeronaves.

    OPS: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las organizaciones operadoras o explotadores de transporte aéreo.

    Organización: Para efectos de la presente reglamentación, se denomina organización al ente orgánico, sea empresa comercial o ente del Estado, constituido con el fin de prestar servicios de explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos e instrucción aeronáutica.

    Organización de mantenimiento grande: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea superior o igual al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.

    Organización de mantenimiento mediana: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.

    Organización de mantenimiento pequeña: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea inferior al 1% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.

    Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo: Explotador de una aeronave involucrada en transporte aéreo.

    Organización de mantenimiento internacional: Establecimiento integrado por Instalaciones con los...

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