Resolución número 028 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión, originarias de la India - 23 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558770922

Resolución número 028 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión, originarias de la India

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49434

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número 1-2014-024736 el 4 de diciembre de 2014, complementada mediante comunicaciones del 16, 19 y 24 de diciembre de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, la empresa Lamitech S. A. S., a través de su apoderada especial, en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Sub-dirección de Prácticas Comerciales, mediante Oficio número 2-2015-000072 del 6 de enero de 2015 informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India, presentada por la apoderada especial de la empresa Lamitech S. A. S., en nombre de la rama de producción nacional, toda vez que se verificó el cumplimiento de las formalidades requeridas para el efecto por el citado decreto.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-361-02-79 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-361-02-79 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

  1. Aspectos Generales y de Procedimiento

    1.1. Descripción de los productos objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por la apoderada especial de la empresa peticionaria Lamitech S. A. S., el producto objeto de investigación es laminado decorativo de alta presión (tanto de producción local, como importado). Se trata de papeles kraft y decorativos, impregnados con resinas fenólicas y melamínicas, sometidos a muy altas presiones y temperaturas. El resultado es un laminado de mejor resistencia mecánica para el recubrimiento de cualquier superficie o mueble.

    Su posformalidad permite la elaboración de bordes curvos y elípticos que abren un sinnúmero de posibilidades a los muebles de cocina, baño, oficinas y otras aplicaciones comerciales e institucionales. El laminado es para aplicaciones verticales y horizontales que va sobre un sustrato, o puede ir sin él, cuando hablamos de una estructura sólida de laminado como en el caso del laminado compacto o compuesto.

    El laminado decorativo de alta presión se produce en varios tamaños y espesores que van desde 0.6 mm hasta 25 mm.

    El producto se fabrica a base de fibras técnicas celulósicas procedentes de maderas jóvenes, altamente renovables, aglutinadas con una resina, mediante alta presión y temperatura, para lograr una lámina compuesta muy compacta cuyas características y larga duración la hace comparable con la madera misma.

    Los usos y aplicaciones cuentan con un amplio espectro en cuanto a sus aplicaciones, desde escritorios hasta estructuras arquitectónicas, cocinas y laboratorios, muebles de hogar y de oficinas; todos esos productos se pueden hacer más funcionales, mejores, más duraderos, fuertes y económicos con la ayuda de laminados de alta presión.

    Son características de los laminados de alta presión:

    · Durabilidad. Mantienen su excelente apariencia con el tiempo, confieren resistencia al desgaste y generan larga duración por sus propiedades mejoradas, permitiendo un óptimo desempeño a largo plazo.

    · Calidad. Permiten reemplazar con más alto desempeño superficies tradicionales con diseños naturales y sofisticados, dándole valor agregado a los elementos que ellos revisten.

    · Versatilidad. La alta tecnología aplicada para fabricar los laminados de alta presión permite el cumplimiento de requisitos específicos de diseño y desempeño, ajustándose a la demanda de cada uno de los clientes.

    · Trabajabilidad. Pueden ser moldeados y formados fácilmente, ajustándose prácticamente a cada diseño.

    · Consistencia Están exentos de los defectos e imperfecciones que naturalmente se encuentran en los productos de madera, ya que cada laminado es uniforme y consistente, los productos fabricados con ellos ofrecen siempre la misma excelente calidad.

    1.2 Similaridad

    Argumenta el peticionario que el producto doméstico es similar al producto que se importa desde India por las siguientes razones:

    · Los dos laminados se clasifican por la misma subpartida.

    · El producto indio y el de producción doméstica son laminados con las siguientes características físicas:

    - Espesor equivalente de ambos laminados.

    - Los valores nominales para el ancho y largo son muy similares (1.22 x 2.44).

    - En cuanto al brillo los dos laminados tienen la misma tolerancia.

    - La apariencia...

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