Resolución número 0288 de 2016, por la cual se establece el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial creado por el artículo 42 de la Ley 938 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593720486

Resolución número 0288 de 2016, por la cual se establece el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial creado por el artículo 42 de la Ley 938 de 2004 y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49787

El Consejo Nacional de Policía Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, la prevista en el artículo 44 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación "dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley".

Que en desarrollo de esa disposición constitucional, el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, le asigna directamente al Fiscal General de la Nación la función de dirigir y coordinar todas las funciones de Policía Judicial que cumplan los diferentes entes públicos, bien sea de forma permanente o transitoria.

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". En ese sentido, y teniendo en cuenta que la función de Policía Judicial se desarrolla por diferentes instituciones del poder público, es necesario establecer mecanismos que fomenten el trabajo coordinado, así como formular estándares de calidad encaminados a mejorar el ejercicio de la función de la acción penal.

Que, para estos efectos, el artículo 42 de la Ley 938 de 2004 creó el Consejo Nacional de Policía Judicial y le atribuyó a dicho órgano las funciones de analizar, "con base en la política diseñada por el Estado", las distintas necesidades de recursos de las entidades, con el fin de lograr una eficaz y eficiente investigación y "Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos".

Que el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 938 de 2004 señala que es competencia del Consejo Nacional de Policía Judicial "Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, funciones de Policía Judicial buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistemas considerado como un todo".

Que las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 938 de 2004, por medio de las cuales se crea y regula el Consejo Nacional de Policía Judicial, se encuentran vigentes en su integridad y no fueron modificadas ni derogadas por los decretos de restructuración de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 44 de la Ley 938 de 2004 dispone que: "Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento".

Que, en tal sentido, es pertinente reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones legales otorgadas a este órgano.

RESUELVE: TÍTULO I

OBJETO, INTEGRANTES Y FUNCIONES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer la reglamentación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.

Artículo 2º Funciones.

El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

  1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

  2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas por las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

  3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de policía judicial para el desarrollo de sus objetivos.

  4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

  5. Reglamentar un Registro Nacional Único de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de policía judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 3º Miembros.

El Consejo Nacional está...

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