Resolución número 029 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 17 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671772677

Resolución número 029 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50178

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 expidió la regulación para la aplicación de derechos antidumping, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11, párrafo 3º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de citrato de sodio clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.15.30.00 originarias de la República Popular China se encuentran en el expediente ED-215-42-94 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 107 del 3 de junio de 2014 publicada en el Diario Oficial número 49.172 del 4 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

A través de la Resolución número 165 del 4 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.237 del 8 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar de la investigación adelantada a las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas por las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Por medio de la Resolución número 172 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.254 de 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución...

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