Resolución número 0293 de 2017, por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo - 13 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665200061

Resolución número 0293 de 2017, por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50146

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 25 ibídem creó la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que los artículos 25 de la Ley 1636 de 2013 y 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015, indican que la red de prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que es necesario evaluar la gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto sobre el mercado de trabajo en Colombia.

Que el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013, estableció como obligación de quienes prestan servicios de gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes estadísticos sobre el movimiento de demanda y oferta de trabajo, colocaciones, etc., dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Que en el mismo sentido, el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015, establece entre las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo, la de presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo.

Que los indicadores de gestión definidos inicialmente en la Resolución número 1480 de 2014, deben actualizarse con el objeto de captar información relativa a la articulación de los servicios de gestión y colocación con los programas de formación para el trabajo y de emprendimiento, así como para desagregar información relativa a la prestación de servicios de gestión y colocación en el exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución define los lineamientos para la presentación de la información estadística sobre la gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2º Alcance.

Deberán presentar informes estadísticos todos los prestadores a que refiere el numeral 4 del artículo 3º de la Resolución número 1397 de 2015 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3º Medio de reporte.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta que esta defina.

Parágrafo. Para el caso de los prestadores autorizados que utilicen el Sistema de Información suministrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, el informe estadístico será extraído directamente desde la plataforma.

Artículo 4º Reporte estadístico por Punto de Atención.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes puntos de atención, deberán reportar la información desagregada por cada uno de estos.

Artículo 5º Contenido del informe estadístico.

El informe estadístico debe contener la siguiente información:

  1. Número de personas inscritas / registradas.

  2. Número de hojas de vida remitidas a empleadores.

  3. Número de personas colocadas.

  4. Número de empleadores registrados/inscritos.

  5. Número de personas atendidas en entrevistas de...

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