Resolución número 0295 de 2017, por la cual se define el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo - 13 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665200069

Resolución número 0295 de 2017, por la cual se define el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50146

El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 24 ibídem, señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en el marco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad.

Que el artículo 27 de la misma disposición, dispone que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que el Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, establece el Registro de Oferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismo que reúne las hojas de vida de las personas naturales inscritas y facilita el desarrollo de acciones de gestión y colocación.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.10, establece que el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Alcance.

La presente resolución define, en el marco del Registro de Oferentes de Mano de Obra, la información mínima de la hoja de vida que será recolectada y transferida por los prestadores del Servicio Público de Empleo al Sistema de Información administrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, de conformidad con las condiciones que esta defina.

Artículo 2º Contenido mínimo de la hoja de vida.

Para efectos del Registro de Oferentes de Mano de Obra la información mínima de la hoja de vida corresponde a las siguientes variables:

Artículo 3º Transferencia.

En las condiciones que defina la Unidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados trasferirán la...

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