Resolución número 0300 de 2015, por la cual se reglamenta el Decreto número 2048 de 2014 y se deroga la Resolución número 890 de 2014 - 14 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570192478

Resolución número 0300 de 2015, por la cual se reglamenta el Decreto número 2048 de 2014 y se deroga la Resolución número 890 de 2014

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49511

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el Decreto número 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2048 de 2014, "por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), para el Financia-miento de la infraestructura para el desarrollo sostenible en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sos-tenible, tecnologías de la información y la comunicación, (TIC), y deporte, recreación y cultura", autorizó a Findeter para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo de las regiones en los sectores antes mencionados.

Que en el artículo 6º del Decreto número 2048 de 2014 se determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente y que el Ministerio o la entidad que dé la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 890 del 24 de diciembre de 2014, en la cual fijó las condiciones y requisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1º del Decreto número 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda y estableció los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que en la citada resolución se estableció que son susceptibles de ser financiados con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el Decreto número 2048 de 2014, proyectos que no hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución.

Que con el fin de apoyar inversiones en infraestructura realizadas y para mejorar la capacidad de financiamiento de las entidades beneficiarías de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el Decreto número 2048 de 2014, se ha evidenciado la necesidad de posibilitar que los recursos de dicha línea de redescuento, apliquen también para proyectos que hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución, referidos a los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio y a proyectos de mejoramiento integral de barrios.

Que lo anterior exige que respecto de los proyectos ejecutados o en ejecución, se establezcan requisitos particulares para obtener la viabilidad técnica y financiera y mecanismos de seguimiento especiales, que no contempla la Resolución número 890 de 2014.

Que de otra parte, teniendo en cuenta que en la actualidad un porcentaje importante de municipios tiene la atribución legal para adelantar la revisión y ajuste de largo plazo de sus Planes de Ordenamiento Territorial, se estima necesario apoyar inversiones relacionadas con este fin, para lo cual se incluyen dos proyectos relacionados con la materia. De igual manera, se considera procedente incluir proyectos de mejoramiento integral de barrios.

Que teniendo en cuenta que lo anterior implica la modificación de la Resolución número 890 de 2014, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los destinatarios y evitar fenómenos de dispersión y proliferación normativa, se ha considerado necesario incluir en un único acto administrativo, las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar tanto los proyectos nuevos, como los ejecutados y en ejecución que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada - Findeter de que trata el Decreto número 2048 de 2014, al igual que establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a dichos proyectos, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como finalidad fijar las condiciones y requisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1º del Decreto número 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda y establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en el que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante lo anterior, tratándose de los proyectos a que se refieren los numerales 4, 5 y 8 del artículo 3º de la presente resolución, se podrán presentar proyectos cuya ejecución haya iniciado en el año 2012 y se encuentren ejecutados totalmente o en ejecución.

Parágrafo 1º. Para los proyectos ejecutados en los términos establecidos en el presente artículo, la línea de redescuento con tasa compensada se aplicará al saldo pendiente de la deuda con el intermediario financiero, al momento de expedirse la viabilidad. Para los proyectos en ejecución, la línea de redescuento con tasa compensada se aplicará al saldo pendiente de la deuda con el intermediario financiero más el saldo por desembolsar, al momento de expedirse la viabilidad.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución, las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.

Artículo 3º Tipos de proyectos.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2048 de 2014, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:

  1. Obras de urbanismo de...

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