Resolución número 032 de 2016, Por la cual se modifica la delimitación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras contenida en la Resolución número 45 del 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería - 17 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639109229

Resolución número 032 de 2016, Por la cual se modifica la delimitación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras contenida en la Resolución número 45 del 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49876

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 20 de la Ley 1753 de 2015, 4º y 17 del Decreto-ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorandos con radicados 20152130010723 y 20152130029003 (Folios 1 a 48) recibidos el 21 de enero de 2015 y el 23 de febrero de 2015 respectivamente, y con el fin poder efectuar las inscripciones correspondientes en el Registro Minero Nacional, el Gerente de Contratación Minera, solicitó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, la modificación de la Resolución número 45 del 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería, debido a la superposición de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras con las solicitudes mineras correspondientes a los siguientes Expedientes: IGN-11331X, IGN-11351X, IGN-11371X, IGN-11411X, IHR-10071, IHR-10101, IHR-10102, IHR-10122, IHR-10161, IHR-10181, IHR-10183, IHR-10201, IHR-10202, IHR-10211, IHR-10231, IHR-10251, IHR-10252X, IHR-10291, IHR-10301, IHR-10302, IHR-10311, IHR-10332, IHR-10351, IHR-10381, IHR-10401, IIB-11471X, IIB-11501X, JAB-10161, JAB-10171, JAB-10181, JAB-10201, JAB-10211, JAB-10212, JAB-10221, JAB-10231, JAB-10251, JAB-10261, JAB-11041, JAB-11081, JAB-11181, JAB-11221, JAB-11241, JAB-11251;

Que mediante memorando con Radicado 20152130029003 recibido el 23 de febrero de 2015 el Gerente de Contratación Minera, informó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento acerca del trámite adelantado respecto de las solicitudes de contrato de concesión correspondientes a los expedientes indicados en el considerando anterior (Folios 10 y 11), el cual se transcribe en sus apartes más relevantes:

Dentro de los expedientes relacionados, se suscribió una minuta de contrato de concesión minera, con anterioridad a la expedición de la Ley 1382 de 2010, entre la autoridad minera y algunos de los solicitantes.

El 9 de febrero de 2010, el Congreso de la República, profirió la Ley 1382 de 2010, por la cual se modificó la Ley 685 de 2001, incorporando nuevos requisitos a las propuestas de contrato de concesión, entre ellos, la acreditación del pago de canon superficiario anticipado dentro de los (3) tres meses siguientes a la promulgación de la norma señalada para aquellas propuestas que se encontraban en trámite.

El trámite que se dio a los expedientes, fue el de una propuesta en trámite, teniendo en cuenta que la minuta de contrato de concesión solo se encontraba suscrita por algunos de los proponentes.

Lo anterior, en atención a la interpretación del artículo 50 de la Ley 685 de 2001, el cual expresa: 'El contrato de concesión debe estar contenido en documento redactado en idioma castellano y estar a su vez suscrito por las partes. Para su perfeccionamiento y su prueba solo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional', (Subrayadofuera del texto original).

En ese orden de ideas, la autoridad minera mediante sendos actos administrativos, resolvió rechazar 'las propuestas ' con fundamento en la no acreditación y pago del canon superficiario correspondiente a la primera anualidad y a su vez confirmar el rechazo, con fundamento en el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010, que modificó el artículo 230 de la Ley 685 de 2001.

Que con ocasión a la denuncia presentada por uno de los solicitantes (Nicolás Andrés Rumié Guevara) referida a la mora por parte del Servicio Geológico Colombiano en la inscripción en el Registro Minero Nacional de 47 contratos de concesión firmados por In-geominas y unos solicitantes; [sic]

la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio con Radicado número 20122610269472del 31 de agosto de 2012, recomendó dar aplicación al Concepto número 2012026198 del 14 de mayo de 2012 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, sugiriendo se estudiara la posibilidad de acoger las recomendaciones del Ministerio, es decir, que los contratos suscritos con el señor Rumié y otras personas se tengan como contratos de concesión minera y que para lo procedente es necesario aclarar quiénes son contratistas y quiénes no mediante acto administrativo, por lo que se proceda a inscribir los contratos en el Registro Minero según lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Minas.

En el Comité de Contratación de fecha 21 de mayo de 2013, se incluye en el orden del día el estudio, análisis y recomendaciones sobre la revocatoria de actos administrativos en el Caso Nicolás Rumié, propuesta por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación; y abierta la discusión y previo análisis de los argumentos planteados por dicha Vicepresi-dencia y de los aportes de los miembros participantes, el Comité decide recomendar, frente al caso objeto de estudio, que a fin de proceder a la inscripción de las minutas de contrato de concesión suscritas, se considere la posibilidad de revocar los actos administrativos que rechazaron y ordenaron el archivo de los expedientes correspondientes a las mismas. Todo lo anterior plasmado en el Acta número 2 del 21 de mayo de 2013.

Dentro del estudio para revocar o no los actos administrativos proferidos, además de todo lo anterior, se tuvo en cuenta el Concepto número 2012026198 del 14 de mayo de 2012 del Ministerio de Minas y Energía el cual señala: ' (.) En el evento en que el Contrato de Concesión sea suscrito solo por alguna de las partes que presentaron la Propuesta, se entenderá que nace a la vida jurídica y con efectos vinculantes únicamente respecto de quienes lo hayan suscrito de acuerdo con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 685 de 2001.

Frente al Estado, el solicitante solamente tiene la expectativa de obtener el respectivo título toda vez que debido a los trámites progresivos que tiene la propuesta de concesión, mientras estos no se hayan terminado en su totalidad, los interesados apenas tienen una mera expectativa de obtener el título.

No obstante no ocurre lo mismo con los contratos de concesión debidamente otorgados los cuales al momento de ser suscritos configuran derechos adquiridos que ingresados al patrimonio del concesionario, son susceptibles de ser amparados por la legislación.

(.)' Y adicionalmente, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería precisó mediante el Concepto número 20131200002183 del 18 de enero de 2013, lo siguiente: 'Las etapas de gestión administrativa son preclusivas y se rigen por las normas sustantivas que estaban vigentes en el momento de iniciarse, salvo la aplicación de normas procedimentales que resulten aplicables a trámites en curso (artículo 40 de la Ley 153 de 1887), por lo que si una etapa es superada (suscripción) la misma no es posible retraerla (...) En este orden de ideas, se concluye que una minuta de contrato de concesión suscrita por las partes no es un contrato de concesión minera, porque no ha cumplido el requisito de inscripción en el Registro Minero Nacional que, por mandato legal, se exige para su perfeccionamiento. No obstante, se debe precisar que tampoco se puede tratar como propuesta de contrato, teniendo en cuenta que con la suscripción, se produce una manifestación de la voluntad que ponefin a la primera parte de la Gestión Administrativa, esto es, que se agota el análisis de la Autoridad Minera sobre los documentos y requisitos exigidos en la leypara el otorgamiento de contratos y quefruto de la misma la administración consintió, razón por la cual lo único que se encontrará pendiente por parte de esta, como ya se dijo, es su inscripción en el Registro Minero Nacional en los términos establecidos en el artículo 333 de Código de Minas (.) La segunda parte de la gestión administrativa, tiene lugar a partir del momento en el que se produce la suscripción del contrato de concesión por la administración y el(los) proponente(s), pues es la manifestación del Estado sobre el cumplimiento o no de los requisitos que establece la ley para el otorgamiento de un título minero, razón por la cual el único requisito pendiente de cumplir es una carga de la administración para proceder a la inscripción en el Registro Minero Nacional, que trae como consecuencia el perfeccionamiento del contrato.' (.) (Destacado fuera de texto).

En ese orden de ideas, se procedió a revocar los actos administrativos que rechazaron la propuesta y confirmaron el rechazo, por lo que actualmente se trata de solicitudes vigentes que se encuentran pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacionaly que requieren para ello de la pronta modificación de la Resolución número 045 de 2012;

Que mediante memorando con Radicado 20152130153413 (Folios 76 y 77) recibido el 23 de septiembre de 2015, la coordinadora del Grupo de Contratación Minera remitió al Gerente de Promoción, los reportes de superposiciones de las áreas de los expedientes en cuestión con respecto a las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, reportes que incluyen las coordenadas correspondientes;

Que mediante memorando con Radicado 20152130167363 (Folios 80 a 82) dirigido al Gerente de Promoción y recibido el 9 de octubre de 2015, el Gerente de Proyectos de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación aclaró que las placas de los expedientes cuya área se requiere que sean excluidas de la Resolución 45 de 2012 de la Agencia Nacional de Minería son las siguientes: IGN-11331X, IGN-11351X, IGN-11371X, IGN-11411X, IHR-10071, IHR-10101, IHR-10122, IHR-10161, IHR-10181, IHR-10183, IHR-10202, IHR-10291, IHR-10302, IHR-10311, IHR-10332, IHR-10351, IHR-10381, IHR-10401, IIB-11471X, IIB-11501X, JAB-10161, JAB-10171, JAB-10181, JAB-10201, JAB-10211, JAB-10212, JAB-10221, JAB-10231, JAB-10251, JAB-10261...

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