Resolución número 0321 de 2015, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental - 8 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582318294

Resolución número 0321 de 2015, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín49629

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de las facultades legales, conferidas en la Ley 489 de 1998, y el artículo 2º numerales 7, 9 y 10 del Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto 3572 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, adscrita al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2º del Decreto-ley 3572 de 2011, en su numeral 7 establece como función de Parques Nacionales Naturales de Colombia, otorgar, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas en la Constitución y la Ley.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, "por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expi-

den otras disposiciones", fue modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el cual contempla aspectos relacionados con el cobro de la tarifa para las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, y faculta a las autoridades ambientales en los siguientes términos:

"(...) Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecido en la Ley y los reglamentos. (....).

Que en armonía con el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley en mención, se consagra que para la fijación de las tarifas autorizadas, las autoridades ambientales aplicarán el sistema estipulado en la misma, en el que hacen parte los siguientes factores:

"

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de controly manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;

c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento".

Que la norma en cita también indica que las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo:

"Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultaría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración".

Que igualmente la norma referida fija topes para el cobro de tarifas por la prestación de los servicios de evaluación y de seguimiento ambiental, así como para prestar dichos servicios, por lo tanto, la autoridad ambiental lo podrá hacer a través de sus funcionarios o contratistas.

Que el 9 de marzo de 1998, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 747 por la cual se establecían los topes máximos de sueldos y demás gastos que se puedan pagar en los contratos de Consultoría, por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por el factor multiplicador, y se establece un sistema de actualización, posteriormente derogada a través de la Resolución número 10946 del 19 de noviembre de 2012.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, cifras que acoge Parques Nacionales Naturales.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia como autoridad ambiental y atendiendo a las facultades otorgadas con el Decreto-ley 3572 de 2011, debe reglamentar los cobros por los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental para la Entidad, mediante la expedición de una resolución que permita aplicar el método de cálculo consagrado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996.

Que mediante la Resolución número 235 del 6 de septiembre de 2005 la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parqués Nacionales Naturales hoy Parques Nacionales Naturales de Colombia, fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que la Resolución precitada fue modificada parcialmente por la Resolución número 071 del 6 de septiembre de 2005.

Que mediante Resolución número 180 del 10 de junio de 2014, la Dirección General conformó los Grupos Internos de Trabajo, creando el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, con la función entre otras, de adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos que haya lugar para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que la resolución en cita contempla que el Grupo de Gestión Financiera de la Sub-dirección Administrativa y Financiera es el encargado de recaudar y cobrar los ingresos generados por las áreas a través del Fondo Nacional Ambiental, y las demás funciones que sean asignadas a su naturaleza.

Que en desarrollo de esas nuevas funciones, la Subdirección de Gestión y Manejo en el ejercicio de la delegación de la Dirección General en lo relacionado con el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones en las áreas protegidas, evidencia la necesidad de reformar y actualizar la Resolución número 235 de 2005 a las nuevas normas institucionales y de organización del Estado, que ha sufrido múltiples cambios en el sector ambiental, así como reformular las herramientas de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los usuarios por trámites, por tal razón mediante el memorando 20142300002083, el coordinador del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental emite documento propuesta en donde se presenta un análisis de los servicios a su cargo, con el fin de lograr un instrumento actualizado que responda a la misión institucional.

Que en el mismo sentido la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales mediante Memorando 20153000001063 remitió documento por medio del cual emitió los criterios que determinan el valor de las tarifas que son objeto del presente acto administrativo, al igual que el concepto económico para esta decisión.

Que se hace necesario establecer las tarifas con base en las categorías de profesionales y contratistas de Parques Nacionales Naturales, para establecer los valores para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

RES...

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