Resolución número 0324 de 2015, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561779902

Resolución número 0324 de 2015, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Número de Boletín49457

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto número 2041 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos;

Que atendiendo lo anterior, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la Licencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos;

Que para tales efectos, la norma en mención establece el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de las tarifas por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento;

Que mediante Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales;

Que dentro de las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia;

Que es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio, e incorporarlos dentro de la norma de cobro y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de 2000;

Que en virtud de lo anterior la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) profirió la Resolución número 1086 del 18 diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley o los reglamentos;

Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, definió medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, elevando a función pública las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte, los cuales constituyen el interés general consagrado en la Constitución Política, al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país;

Que por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto número 2041 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, derogando en su totalidad el Decreto número 2820 de 2010 a partir del 15 de enero de 2015;

Que el Decreto número 2041 de 2014, modificó el procedimiento para el pronunciamiento de la Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDA) y Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), así como el otorgamiento de la Licencia Ambiental e incorporó cambios en cuanto a la competencia para el trámite de algunos proyectos y sus tiempos de expedición;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario introducir cambios en las estructuras de cobro que habían sido previstas en la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014 con el fin de ajustarla, considerando la participación del equipo técnico-jurídico que interviene en el proceso de evaluación o seguimiento de una Licencia Ambiental o instrumento de control y manejo ambiental. En este sentido, el aumento en el número de profesionales, duración de las visitas y cambios en la dedicación responde a la reducción de tiempo de respuesta, el cual pasó de 120 a 70 días para la expedición de la licencia y 50 para las modificaciones;

Que adicionalmente con el propósito de brindar seguridad jurídica, el presente acto administrativo contempla las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como dictar algunas disposiciones complementarias.

Artículo 2º Servicios prestados por la ANLA.

Los servicios que prestará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponderán a los siguientes trámites:

  1. Evaluación. Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para la obtención, modificación e integración de licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto de la petición.

  2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y comprende las etapas de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación y demás instrumentos de control y manejo ambiental que requieran ser revisados periódicamente.

Artículo 3º Actividades y autorizaciones susceptibles de cobro en la etapa de evaluación.

Las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos son susceptibles de cobro en evaluación, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

  1. Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa.

  2. Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

  3. Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

  4. No Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 1682 del 22 noviembre 2013, Decreto número 769 del 22 abril de 2014 del MADS).

  5. Consultas previas.

  6. Reuniones Informativas.

  7. Audiencias Públicas.

  8. Licencia ambiental.

  9. Plan de Manejo Ambiental.

  10. Dictamen Técnico Ambiental.

  11. Modificaciones a instrumentos de control y manejo ambiental.

  12. Integración de instrumentos de control y manejo ambiental.

  13. Proyectos que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales.

  14. Conceptos que deban emitir otras autoridades o entidades.

  15. Pronunciamiento sobre actividades de mejoramiento.

  16. Cesiones de instrumentos de control y manejo ambiental, totales o parciales.

  17. Plan de recuperación o restauración ambiental.

  18. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

  19. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

  20. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

  21. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

  22. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento Transfronterizo.

  23. Certificado de Emisión de Prueba Dinámica uso propio y comercial.

  24. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

  25. Beneficios Tributarios Exclusión de IVA y deducción en RENTA.

  26. Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la Diversidad Biológica.

  27. Visitas adicionales.

  28. Imposición y levantamiento de medidas preventivas (artículo 34 Ley 1333 de 2009 o la que la modifique o sustituya).

  29. Demás instrumentos de control y manejo ambiental que sean asumidos de otras autoridades o entidades y que sean asignadas por la ley y los reglamentos.

Artículo 4º Actividades y autorizaciones susceptibles de cobro en la etapa de seguimiento.

Las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos son susceptibles de cobro en seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

  1. Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa.

  2. Licencia ambiental.

  3. Plan de manejo ambiental.

  4. Plan de recuperación o restauración ambiental.

  5. Dictamen Técnico Ambiental.

  6. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

  7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

  8. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

  9. Autorización para exportación de residuos peligrosos -...

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