Resolución número 03368 de 2014, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 49568 |
El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 7 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 15 y 18 del artículo 2º de la Resolución 1409 de 2012, "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas" establecen las definiciones de coordinador y entrenador de trabajo seguro en alturas, respectivamente.
Que el literal c) del numeral 2, del artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012, define como uno de los requisitos para los aspirantes a entrenadores en trabajo seguro en alturas, tener el "Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma".
Que dado que la oferta de las entidades habilitadas para expedir el certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas es limitada y que se debe garantizar a los aspirantes a coordinadores y entrenadores a acceder al mismo, es necesario modificar los numerales 15 y 18 del artículo 2º y el literal c) del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (programa de salud ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador".
"18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro...
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