Resolución número 03411 de 2019, por la cual se suprimen los Apéndices 1, 2, 3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a esta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21 - 29 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026953

Resolución número 03411 de 2019, por la cual se suprimen los Apéndices 1, 2, 3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a esta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51121

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso inicial del artículo 2º, los numerales 4, 5, y 6 del artículo 5º, el numeral 4 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado mediante los artículos y del Decreto número 823 de 2017, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947 y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los Anexos técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que mediante Resolución número 3592 del 18 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.809 del 8 de marzo de 2016, se adoptaron tres (3) apéndices en el RAC 36 "Estándares de ruido" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia;

Que mediante comunicación Radicado ADI 2019023117 del 30 de julio de 2019, el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, presentó el formato de solicitud de adopción de normas aeronáuticas y relacionó los apéndices 1, 2 y 3 de RAC 36, expresando la necesidad del cambio normativo y el objeto del mismo, para dar cumplimiento a las medidas correctivas de la constatación relacionada con la Pregunta de Protocolo (PQ) 5.161 (E2), la cual hace parte de los hallazgos identificados en la Auditoría USOAP de la OACI del año 2017, que hoy responden al Plan de Acción Correctivo (CAP) para establecer en la Norma RAC 36, únicamente, el estándar de diseño FAR 36 tal y como se tiene establecido en LAR 36 sin extenderse a los aspectos ambientales relativos al ruido de las aeronaves;

Que el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas con criterio ambiental sobre ruido de las aeronaves en su Volumen 1, las cuales deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos;

Que los apéndices relacionados se distinguen como: "Apéndice 1 Política Ambiental". Apéndice 2. "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido". Apéndice 3 "Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido...";

Que para mantener vigente el Apéndice 1 "Política ambiental", es necesaria su renumeración e incorporación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual se implementa como nueva norma RAC 216;

Que el Apéndice 2 "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido", actualmente se controla por parte del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de acuerdo con el Capítulo VI de la Guía del Inspector de Aeronavegabilidad "procedimiento para la evaluación y emisión del certificado de homologación de ruido" y en el numeral 2 de la Guía: (Volumen 2 -Parte 9-Capítulo VI página 2 de 12) dispone que la UAEAC, deberá utilizar la lista referenciada en el Apéndice 1 de la guía y considerar la normatividad del RAC 21 y RAC 36, relativo a los requisitos aplicables al ruido, con el fin de verificar su clasificación y validar dichos estándares, respecto de los establecidos en el citado reglamento, por lo cual, es procedente que el Apéndice 2 de RAC 36, se incorpore a la norma RAC 21;

Que el contenido del Apéndice 3, "Método de...

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