Resolución número 0353 de 2015, por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes necesarios para el desarrollo de la infraestructura en el sector cultura y el desarrollo sostenible de las regiones - 3 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810906

Resolución número 0353 de 2015, por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes necesarios para el desarrollo de la infraestructura en el sector cultura y el desarrollo sostenible de las regiones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49442

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 y el artículo 6º del Decreto nacional 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Que el Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció una línea de financiación con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura en distintos sectores, entre los cuales se encuentra el sector cultura en todas las regiones del país.

Que el artículo 6º del citado Decreto número 2048 de 2014, señala que es de competencia de los Ministerios o entidades correspondientes establecer la viabilidad técnica y financiera de los proyectos. Así mismo, señala que tales entidades son responsables de establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que el artículo 2º del Decreto número 2048 establece la financiación de inversiones en estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura de cultura.

Que conforme a lo anterior, esta resolución tiene como objetivo establecer y reglamentar los requisitos para que el Ministerio, dentro del marco de sus competencias, otorgue la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interven-toría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura de cultura; y realice el seguimiento a la inversión de los recursos asignados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como propósitos:

  1. Establecer los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura cultural.

  2. Definir los mecanismos y procedimientos para realizar el seguimiento a la inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada en el sector cultura.

Parágrafo. Los proyectos a los que se refiere la presente resolución deberán ser proyectos que aún no se hayan ejecutado ni se encuentren en ejecución al momento de la presentación de la solicitud de viabilidad al Ministerio de Cultura.

Artículo 2º Infraestructura cultural.

Para los efectos de la presente resolución, la infraestructura cultural incluye los siguientes elementos:

· Bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal de uso público, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 4º de la Ley 397 de 1997.

· Espacios para la creación, formación, circulación, promoción y/o práctica de las distintas expresiones artísticas y culturales, y para la divulgación, investigación, conservación, salvaguardia y protección de las prácticas patrimoniales.

· Espacios para la creación, producción y circulación de bienes y servicios de las industrias culturales y creativas. Se entenderán las industrias culturales en el sentido acogido por la Unesco y la Unctad18, como aquellos sectores productivos donde se conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, generalmente protegidos por el derecho de autor.

· Salas de danza, salas de teatro, salas de música.

· Salas de cine o salas de exhibición cinematográfica y/o audiovisual.

· Casas de la cultura.

· Bibliotecas, hemerotecas, ludotecas, pinacotecas y librerías.

· Museos, galerías, y espacios de arte independientes.

· Parques culturales, científicos y tecnológicos.

· Carpas, espacios para el circo y demás escenarios móviles o itinerantes para el desarrollo de las prácticas artísticas y culturales.

Parágrafo 1º. No son financiables las entidades ni inversiones relacionadas con juegos de azar, casinos, hipódromos, espacios de cultos religiosos, tabernas, discotecas, juegos electrónicos, escenarios deportivos, galleras, campos de tejo, boleras, parques de diversión, atracciones...

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