Resolución número 03534 de 2015, por la cual se inaplica el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 55 de 1966y se adjudica un territorio rural ancestral en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', ocupado colectivamente por las Comunidades Negras Organizadas en el Consejo Comunitario de La Barra, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 12 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931834

Resolución número 03534 de 2015, por la cual se inaplica el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 55 de 1966y se adjudica un territorio rural ancestral en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', ocupado colectivamente por las Comunidades Negras Organizadas en el Consejo Comunitario de La Barra, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49571

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren el artículo 29 del Decreto número 1745 de 1995 y numeral 3 artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1.1. El artículo 11 de la Ley 70 de 1993 le otorgó la competencia al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para adelantar la titulación colectiva de las tierras ocupadas por las comunidades negras del país, al consagrar que:

    "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley..." (Cursivas, negrillas y comillas fuera del texto).

    1.2. En desarrollo de esta disposición legal, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1745 del 12 de octubre de 1995, por medio del cual reglamentó el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y adoptó el procedimiento para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y en el artículo 29 de dicho decreto, le otorgó la competencia al entonces Incora, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del concepto de la Comisión Técnica, mediante resolución motivada, adjudique en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad.

    1.3. Por otra parte, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1292 del 21 de mayo del 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y mediante el Decreto-ley 1.300 del mismo 21 de mayo de 2003, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad ejecutora de la política de desarrollo rural del país, el cual por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho Decreto-ley, asumió las funciones misionales que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el extinto Incora.

    1.4. En el mismo sentido, la Gerencia General del Incoder, profirió las Resoluciones números 2077 del 14 de octubre del 2009 y 1767 de 2012, por las cuales delegó en el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, entre otras funciones, las de adelantar los procedimientos de titulación colectiva de tierras a las comunidades negras y participar en representación de la Gerencia General, en la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, encargada de delimitar las tierras adjudicables a las comunidades negras y emitir concepto previo a la expedición del acto administrativo de titulación colectiva.

    1.5. Así mismo, el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -In-coder y se dictan otras disposiciones", en el artículo 9º numeral 3 facultó al Gerente General del Incoder, para proferir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones misionales de la entidad. (Cursivas, negrillas y comillas fuera del texto).

    El numeral 15 del artículo 4º de esa misma disposición, estableció entre las funciones del Instituto, la de adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.

    En resumen, la Gerencia General del Incoder, tiene competencia para decidir de fondo la solicitud de titulación colectiva de tierras a comunidades negras objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1745 de 1995 y el numeral 3 del artículo del Decreto número 3759 de 2009.

  2. Antecedentes y Actuación Procesal

    2.1. El 9 de enero de 2002, bajo el Radicado número 311001104595, el señor Epitacio Bus-tamante, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de

    La Barra, ubicada en el corregimiento número 3 del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras de un terreno baldío, denominado La Barra", vereda del mismo nombre y previamente autorizado por la Junta del Consejo Comunitario. (Folio 1).

    2.2. Como bien puede observarse, se trata de una petición de titulación colectiva de tierras nacionales, rurales y ribereñas en la cuenca del Pacífico colombiano a favor de Comunidades Negras, bien identificadas, ubicadas en jurisdicción político-administrativa del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, la cual decidió de manera voluntaria asociarse para constituir el Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión territorial aproximada de cincuenta mil hectáreas (50.000 ha).

    2.3. Recibida la solicitud y una vez radicada bajo el número 043, la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca, conformó el expediente y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 30 de enero de 2002, por considerar que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo

    20 del Decreto número 1745 de 1995, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo

    21 del Decreto número 1745 de 1995. (Folio 79).

    2.4. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 19 de febrero de 2002, por el término de cinco (5) días hábiles en las oficinas del entonces Incora Regional Valle y Alcaldía Municipal y se desfijó el 25 de febrero de 2002, ordenándose su agregación al expediente, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995. (Folio 83).

    2.5. El 20 de febrero del 2002, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura de la ciudad de Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto número 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 82 del expediente.

    2.6. Con la expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Incoder y se dictan otras disposiciones", se dispuso la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT). Entidad que continuaría desarrollando las funciones relacionadas con los diferentes procesos de titulación colectiva de tierras a las Comunidades Negras de que venía conociendo el Incoder.

    2.7. En virtud de la Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se declaró la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, cobrando vigencia la normatividad derogada por la misma, de lo cual se infiere que las competencias para adelantar los procesos agrarios y de titulación colectiva de tierras a comunidades negras volvieron a quedar en cabeza del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

    2.8. Mediante Auto del 18 de mayo de 2009 y en aplicación de la Sentencia C-175 del 18 de marzo del mismo año de la Corte Constitucional, la Subdirección de Administración de Bienes Rurales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), remitió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el expediente denominado Consejo Comunitario La Barra para continuar con los trámites correspondientes. (Folio 197).

    2.9. Mediante Auto del 3 de julio de 2009, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, avocó el conocimiento del proceso de titulación colectiva que se venía adelantando a favor del Consejo Comunitario de La Barra, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para continuar con los procedimientos a que hubiere lugar. (Folios 198 y 199).

    2.10. La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, expidió la Resolución número 760 de 30 de abril de 2012, mediante la cual ordenó la práctica de la visita técnica a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios y contratistas que la realizarían y fijando la fecha entre el trece (13) y el veintiuno (21) de mayo de 2012 para realizarla. (Folios 288-290).

    2.11. En armonía con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, la resolución antes citada, se notificó personalmente a la Procuraduría 21 Judicial, Ambiental y Agraria del Valle del Cauca; al señor Epifanio Rivas, Representante Legal del Consejo Comunitario de La Barra, al señor José María Salazar Lozano, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar; en su calidad de colindante; a la señora, Luz María Conquista, Gobernadora Indígena de Jooin Jeb, en su calidad de colindante; al señor Luvin Chamapuro, Fiscal de la Comunidad Indígena de Cocalito, al señor Olver Grueso Amaya, Representante Legal del Consejo Comunitario de Ladrilleros y en su calidad de colindante, al señor Emerson Donisabe, Gobernador de la Comunidad Indígena de Cocalito en su condición de colindante. (Folios 298-301 y 317-320).

    Igualmente, se fijó edicto en la regional Valle del Cauca del Incoder y en la Alcaldía de...

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