Resolución número 0354 de 2015, por la cual se establecen los fundamentos básicos para la dotación de insumos para el fortalecimiento de la infraestructura cultural para la danza para los municipios, y se deroga la Resolución número 2738 del 26 de diciembre de 2011 y se hace una delegación - 3 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810910

Resolución número 0354 de 2015, por la cual se establecen los fundamentos básicos para la dotación de insumos para el fortalecimiento de la infraestructura cultural para la danza para los municipios, y se deroga la Resolución número 2738 del 26 de diciembre de 2011 y se hace una delegación

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49442

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, y el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y, en tal virtud, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación;

Que de acuerdo con el mandato constitucional es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que la Carta Fundamental en su artículo 71 dispone que "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución, allí mismo estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinan la Constitución y las Leyes. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que se establecen en la normatividad vigente";

Que la Constitución Política establece en su artículo 288: "La ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley";

Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), en el artículo 1º, numeral 11 consagra que: "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma";

Que la Ley General de Cultura, en el artículo 2º, al referirse al papel del Estado en relación con la Cultura señala: "... El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional";

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 dispone: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran. (...)";

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley;

Que el Plan Nacional de Danza que adelanta el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes, es una política gubernamental que para el logro de sus objetivos desarrolla siete (7) componentes: Formación, Dotación e infraestructura, Circulación, Creación y Producción, Emprendimiento y Asociatividad Cultural, Información e investigación y Gestión;

Que para el fortalecimiento de los procesos formativos de la danza en sus diferentes niveles y modalidades, contempla la existencia de espacios adecuados para la práctica, que se cataloga como una de las condiciones fundamentales en el camino hacia el mejoramiento de los procesos que se desarrollan en el país. La dotación de insumos es una estrategia que contribuye a garantizar escenarios idóneos para la formación, el ejercicio, la práctica y el disfrute de las artes;

Que el Ministerio de Cultura cuenta dentro de su presupuesto con el rubro: Implemen-tación del...

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