Resolución número 03597 de 2015, por la cual se adopta la Norma RAC 11 - Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 9 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 624978030

Resolución número 03597 de 2015, por la cual se adopta la Norma RAC 11 - Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49810

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 del Código de Comercio y 68 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5º, numerales 3, 4, 8 y 10 y 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política, Colombia "...es un Estado social de Derecho organizado en forma democrática, participativa y pluralista..." en tanto que, de conformidad con el artículo 2º de la misma Carta, "...son fines esenciales del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan...";

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 "...la administración pública se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la ...participación, publicidad, ... y transparencia", lo cual es concordante con el artículo 32 de la misma ley, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública";

Que de conformidad con el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad";

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944;

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados Miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos;

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados;

Que con ocasión del ingreso de Colombia al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), es necesario armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR);

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 11 Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los LAR, con el fin de estandarizar al máximo posible el procedimiento de adopción, estructura y formulación de los reglamentos aeronáuticos de los Estados Miembros del sistema;

Que de conformidad con el citado artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, armonizando las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil;

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), acogiendo parcialmente las disposiciones propuestas en el LAR 11;

Que avanzado el proceso de adopción y armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, bajo los términos de la Resolución número 06352 de 2013, es conveniente adoptar y/o armonizar en su totalidad las disposiciones propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en el Reglamento LAR 11;

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1712 de 2014, las entidades públicas deben poner a disposición del público información relativa a su gestión; a través de medios físicos, remotos o electrónicos, con excepción de la información preliminar propia del proceso deliberatorio de documentos en construcción, de conformidad con el litera k) del artículo 6º de la misma ley;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase la Norma RAC 11 "Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC", como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

RAC 11

Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC Capítulo A: Generalidades y definiciones 11.001 Aplicación

(a) Este RAC establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

(b) Se aplica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que expida la UAEAC.

(c) Se aplica a las circulares que emitan las dependencias autorizadas de la UAEAC.

(d) Los requisitos que se establecen en este RAC, corresponden a los siguientes aspectos de los reglamentos:

(1) Sus reglas de construcción.

(2) Su estructura, numeración y formato de presentación.

(3) Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda.

(4) Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad.

(5) Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones.

(6) Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

(7) Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR, y

(8) El archivo de la documentación. 11.005 Definiciones y términos

(a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:

(1) Adopción. Conjunto de acciones y reformas que efectúa la autoridad aeronáutica del Estado colombiano, como miembros del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, o para incorporar cualquier otra norma a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

(2) Armonización. Conjunto de reformas que efectúa la autoridad...

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