Resolución número 038 de 2015, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración que se constituyen con recursos de entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación - 17 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557855894

Resolución número 038 de 2015, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración que se constituyen con recursos de entidades contables públicas ejecutoras del Presupuesto General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49428

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el parágrafo 2º del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 estableció que los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que no se encuentren amparando obligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y a recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.

Que conforme al Decreto número 2712 de 2014, se hace necesario tener un registro de los aportes de la nación a patrimonios autónomos para determinar si, con dichos recursos,

se está dando cumplimiento al fin para la cual se constituyeron y si se están destinando oportunamente a la adquisición de los bienes y servicios para los cuales fueron apropiados.

Que el referido decreto reglamentó, entre otros, el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y en su artículo 1º, dispuso lo siguiente: "las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienday Crédito Público (DGCPTN), de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad (...)".

Que el inciso segundo del mismo artículo, estableció que "tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condición, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, cederán los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Nación -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios autónomos".

Que el parágrafo 3º del artículo 1º del decreto anteriormente citado, dispuso que "los recursos que reposen en el patrimonio autónomo seguirán conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesión exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecución de los recursos"";

Que el parágrafo 4º del mismo artículo señaló que "las operaciones de reintegro o cesión de derechos, según sea el caso, no generarán operación presupuestal alguna"".

Que el artículo 2º del Decreto número 2712 de 2014, con relación a la devolución de los recursos reintegrados, estableció que "en el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho de pago de la obligación, la...

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