Resolución número 0384 de 2015, por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educaciónformal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (ColegiosMilitares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana) - 29 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555237658

Resolución número 0384 de 2015, por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educaciónformal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (ColegiosMilitares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49409

El Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 17 del Decreto 546 de 1967, el artículo 62 de la Ley 48 de 1993, el artículo 2º del Decreto 030 del 14 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional dictar las normas que regulen la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos conocidos como colegios militares.

Que la instrucción con orientación militar actualmente se encuentra regida por lo dispuesto en las Resolución número 00715 de 1999, "por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional", y Resolución número 4277 de 1983, "por la cual se autoriza a los colegios de bachillerato dependientes de los Liceos del Ejército para adoptar la instrucción militar especial", así como en la Directiva Permanente 114 de 2011, a través de la cual se emiten lineamientos de Instrucción y Entrenamiento para Centros Educativos con Orientación Militar, Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Colegios Militares.

Que es necesario ajustar la normatividad legal y reglamentaria a las disposiciones vigentes y definir los requisitos generales que deben cumplir los establecimientos de educación formal que adopten la instrucción con orientación militar dentro de su plan de estudios.

Que es necesario dictar normas sobre controles, actividades y funciones que deben cumplir la Dirección de Reclutamiento y todas las Unidades y autoridades que se desempeñan como Directoras de los Colegios Militares, especialmente para la definición de la situación militar de los cadetes de los mencionados establecimientos educativos.

Que el Ministerio de Defensa Nacional debe establecer los lineamientos de la instrucción con orientación militar para lograr la formación integral de los cadetes que opten por estos establecimientos educativos, sin interferir con las normas que rigen el Sistema Educativo Nacional.

Que es necesario reglamentar la participación del personal de Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, quienes se desempeñarán en cargos administrativos y/o instructores militares en los establecimientos educativos con orientación militar y su participación en el gobierno escolar del respectivo establecimiento.

Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional adoptar las políticas necesarias para el adecuado funcionamiento y desarrollo de los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar (Colegios Militares) y en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana).

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la reglamentación para autorizar la instrucción con orientación militar en los establecimientos de educación formal que funcionen o que soliciten su funcionamiento como establecimientos educativos con orientación militar.
Artículo 2º Adoptar e implantar los siguientes lineamientos para la instrucción con orientación militar en los Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana, que funcionen en el territorio de la República de Colombia, como marco referencial para el proceder de la comunidad educativa, para lo cual se establece:
CAPÍTULO I Generalidades

1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Requisitos

El Ministerio de Defensa Nacional autorizará la instrucción con orientación militar en los establecimientos de educación formal del territorio nacional, denominados colegios militares, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud a través del Comando de la respectiva Fuerza, determinando el lugar de funcionamiento, nombre del colegio militar, nombres y apellidos de los propietarios, del representante legal y del rector del establecimiento; nombre y apellidos de los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, que se desempeñarán como Director Militar, Coordinadores e instructores de la orientación militar, anexando la parte contractual de la vinculación laboral, capacidad de cadetes en los grados Noveno, Décimo y Undécimo, relacionando en un listado los nombres y apellidos con documento de identidad de los cadetes que adelantarán la instrucción con orientación militar. A la solicitud debe adjuntarse la fotografía de la sede, las aulas y áreas de instrucción;

  2. Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que haga las veces, según el caso, o el reconocimiento de carácter oficial de estudios hasta undécimo (11) grado;

    c). La autorización para instrucción con orientación militar será conferida a los colegios con autorización de funcionamiento expedida por la autoridad competente en la modalidad condicional o definitiva y estará sujeta a la vigencia de la misma;

    d). Reglamento de uniformes e insignias, que entrará en vigencia una vez sea otorgada la autorización de funcionamiento, del plantel educativo con orientación militar de conformidad con las normatividad que para tal fin estipule el Ministerio de Defensa; los uniformes reglamentados deben ser diferentes a los utilizados por el personal orgánico de las Fuerzas Militares;

    e). Planos del edificio donde funciona el colegio con demarcación tanto de patios de formación como de áreas de instrucción y entrenamiento, incluyendo espacios deportivos. Estos planos deben estar aprobados por la respectiva Secretaría de Planeación Departamental y/o Municipal, o por quien haga sus veces;

    f). Póliza contra accidentes escolares suscrita por el Representante Legal del colegio y una compañía de seguros colectivos contra accidentes a favor de los cadetes matriculados, por un valor no inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), copia de la cual deberá ser presentada al Ministerio de Defensa y al Comando de la respectiva Fuerza, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución de la autorización como Colegio Militar;

    g). Presentar los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios que incluya los lineamientos de la Instrucción con Orientación Militar y el Reglamento o Manual de Convivencia;

    h). Oficio del rector o del representante legal dirigido al Comandante de la Unidad Táctica más cercana, solicitando visita a las instalaciones, para que emita un concepto al Comandante de la Fuerza el cual se anexará a la documentación anterior;

    i). Cuando se creen sucursales, sedes alternas o cambie el domicilio de un Colegio Militar, la institución educativa debe agotar el procedimiento y los requisitos contemplados en la presente resolución para obtener la autorización de la instrucción con orientación militar de la respectiva sucursal, la nueva sede y/o para modificación del domicilio;

    j). Los Colegios Militares podrán agremiarse, y presentar propuestas y recomendaciones al Comando de la Fuerza, llevar estadísticas, efectuar visitas, ejercer controles, en temas relacionados con el mejoramiento continuo de la instrucción con orientación militar;

    k). Los establecimientos educativos con orientación militar a que se refiere la presente Resolución, anteponen a su denominación única y exclusivamente la palabra "Colegio Militar". Los establecimientos educativos de régimen especial (Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana) conservan su denominación con base en lo establecido por cada Fuerza;

    l). El glosario para definir conceptos y denominaciones pertinentes y específicas para esta resolución son los siguientes:

    · Alumno/Estudiante: Distinción que se da al matriculado niño o niña, del establecimiento educativo con orientación militar, que no está recibiendo la instrucción con orientación militar o se encuentra en grados inferiores al de noveno.

    · Cadete: Se denomina al estudiante del Colegio Militar (masculino o femenino), quien voluntariamente recibe la instrucción con orientación militar en los grados de noveno, décimo y undécimo.

    · Brigadier: Distinción que se realiza a los cadetes de grado undécimo por su calidad académica y de orientación militar, puede obtener la distinción de Brigadier Mayor, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el establecimiento educativo con orientación militar. Los Brigadieres se desempeñarán como auxiliares de instrucción en una escuadra de cadetes. Los Brigadieres Mayores se desempeñarán como auxiliares del Jefe de la Compañía.

    · Unidad Fundamental: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por máximo cuatro pelotones o mínimo dos. La lidera un oficial o suboficial activo y/o en uso de buen retiro con el cargo de "Jefe".

    · Pelotón: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por máximo cuarenta (40) cadetes, organizados en cuatro escuadras. Lo lidera un Oficial o Suboficial activo...

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