Resolución número 0396 de 2015, por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585215894

Resolución número 0396 de 2015, por la cual se regula la actividad de realización de obras audiovisuales y toma de fotografías en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín49670

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro.

Que el artículo 332 del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció que dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales solo se permiten las actividades de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Que el artículo primero del Decreto Ley 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el artículo segundo del citado Decreto Ley, en cuanto se refiere a la función de administración y manejo de las áreas del Sistema, establece entre otras funciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la reglamentación del uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman de acuerdo con el Decreto número 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y la liquidación, cobro y recaudo conforme a la ley, los derechos tasas , multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios suministrados por dichas áreas.

Que el artículo 9º del mismo Decreto Ley, estable las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 23 del Decreto número 622 de 1977 reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1977, hoy compilado en el Decreto Único 1076 de 2015, en su regulación establece que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, solamente podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural.

Que en el artículo 13 numerales 8 y 17 del citado Decreto número 622 de 1977, hoy artículo 2.2.2.1.10.1. del Decreto Único 1076 de 2015, señala que a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde coordinar y adelantar la divulgación de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, además de establecer los mecanismos que estime convenientes para obtener los recursos destinados a la ejecución de programas, siempre y cuando los mismos no atenten contra tales áreas, ni conlleven menoscabo o degradación alguna en las mismas.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 18 ibídem, le corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, regular la realización de propaganda relacionada con paisajes naturales o con la protección de los recursos naturales.

Que el artículo 2.2.2.1.15.2 numeral 9 del prenombrado decreto, prohíbe taxativamente tomar fotografías, películas o grabaciones de los valores naturales, al interior de las áreas del Sistema, sin aprobación previa de Parques Nacionales Naturales.

Que para Parques Nacionales Naturales de Colombia, resulta de gran importancia la divulgación y promoción de las áreas protegidas, como estrategia fundamental para la conservación de las mismas, mediante el conocimiento de los valores naturales y culturales que en ellas se protegen.

Que los valores sobresalientes de fauna y flora, las reliquias históricas, culturales o arqueológicas y el recurso paisajístico incorporado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, constituyen un activo ambiental de la Nación; en consecuencia su aprovechamiento, uso y disfrute por parte de los particulares exige un compromiso correlativo encaminado a garantizar la protección del ambiente, su diversidad e integridad reflejado en un cobro por parte de Parques Nacionales por prestar el servicio eco sistémico para su captura en obras audiovisuales y fotográficas.

Que por lo anterior, le corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia reglamentar y establecer el procedimiento para otorgar el permiso para la realización de obras audiovisuales toma de fotografías, así como los valores a cobrar por estas actividades cuando se pretendan realizar en las áreas del Sistema, y para sus usos posteriores.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en función del fortalecimiento de capacidades para la administración y posicionamiento de del Sistema de Parques Nacio- nales Naturales establecerá un tratamiento diferencial a aquellas actividades que estén exclusivamente dirigidas a la divulgación de los aspectos naturales e históricos-culturales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 13 del Decreto Ley 3572 de 2011, corresponde a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, emitir conceptos técnicos relacionados con la implementación de políticas, planes, programas, proyectos, normas, procedimientos y trámites administrativos ambientales relacionados con la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de acuerdo al memorando número 20143000002433 de la Subdirección de Sos-tenibilidad y Servicios Ambientales, que contiene el estudio económico para el "Cobro por producciones de Fotografía y Audiovisuales en Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se destaca que las producciones de fotografía y audiovisuales que se realizan en las áreas protegidas, hacen uso del servicio ecosistémico por el valor estético de estas áreas, puesto que los Parques Nacionales Naturales tienen las condiciones de conservación para prestar el servicio y gozan de amplia oferta de valores naturales y paisajísticos. En el mencionado estudio respecto al cobro se advirtió:

"COBRO POR PRODUCCIONES DE FOTOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES EN EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA"

(...)

  1. COBRO POR PRODUCCIÓN DE FOTOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES 2014: El cobro para el año 2014 se realiza a partir de dos cuestiones:

  2. Teniendo en cuenta los presupuestos destinados por la entidad para actividades de regulación y control de usos en los Parques Nacionales Naturales, se establece la siguiente fórmula para el cálculo:

    Variables que intervienen en el cobro:

    - Presupuesto de Parques Nacionales Naturales por Fonam e Inversión, a través del subpro grama: regular y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas del SPNN — £RCU

    - Estadísticas de demanda — A

    - Participación de Filmación y Fotografía dentro de la oferta de servicios de los Parques Nacionales Naturales de Colombia — C

    - El número asociado al salario mínimo legal vigente de 2014.

    - El coeficiente de actualización anual del cobro, es el Salario Mínimo Legal Vigente

    (SMLV).

    La fórmula que nos sustenta el cobro actual de las tarifas de filmación y fotografía es:

    0RCU* C/A)=Número (asociado a una unidad de medida que no pierda su poder adquisitivo se asocia al número de smmlv).

    Supuestos son:

    - Fotografía corresponde al 34% dentro de la actividad.

    - Filmación corresponde al 66% dentro de la actividad.

    - Se asume el 3% como la participación de la actividad de filmación y fotografía dentro de la oferta de Parques Nacionales Naturales.

  3. El cobro histórico por la prestación del servicio de Fotografía y Audiovisuales que ha venido realizando Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el cual es importante agrupar parámetros y no generar una alta diferenciación de las tarifas, ayudando con ello al cálculo del monto referente al servicio, los procesos administrativos y su control y vigilancia.

    En ese sentido se recomienda tener en cuenta dos variables: El tipo de actividad y la cantidad de personas que intervienen. Se plantea el siguiente cobro:

    Tarifas para cobro
    AUDIOVISUALES SMLV
    Valor día en proyectos que intervienes entre 1 y 20 personas. 8
    Valor día en proyectos que intervienen + de 20 personas, tendrá incremento de 1,5 SMDLV por personal adicional. 1,5
    FOTOGRAFÍA SMLV
    Valor por día fotografía en proyectos en los que intervienen entre 1 y 5 personas. 4
    Valor por día fotografía en proyectos en los que intervienen + de 5
    ...

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