Resolución número 0404 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 0510 del 24 de julio de 1984 - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865377

Resolución número 0404 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 0510 del 24 de julio de 1984

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49946

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y en especial las previstas en el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015, Decreto 2595 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo,

CONSIDERANDO QUE:

Esta Entidad de Control y Vigilancia fue creada por la Ley 25 de 1981 y reestructurada por el Decreto 2595 de 2012, el que establece en el artículo 5º las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar, dentro de las cuales se encuentran: "Dirigiry adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde".

La Constitución Política consagra en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, en el artículo 34, numeral 19, instituye que son deberes de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

El artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción

y la efectividad del control de la gestión pública, establece que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

El artículo 5º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en el artículo 5º determina que todas las personas tienen derecho presentar peticiones ante las autoridades, en cualquiera de sus modalidades, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

La Ley 1755 de 2015, regula el derecho fundamental de petición y sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

En consecuencia, resulta necesario modificar la reglamentación interna para el trámite de las peticiones de que trata la Resolución 0510 del 24 de julio de 1984, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución regula la presentación, trámite y respuesta del derecho de petición que se formulen a la Superintendencia del Subsidio familiar, dentro del marco de su competencia legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

Artículo 2º Procedimientos especiales.

No estarán sujetos a la presente reglamentación, los procedimientos administrativos especiales ordenados por la ley o los reglamentos para el trámite y decisión de los asuntos administrativos a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en especial aquellos que tengan la finalidad de ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las cajas de compensación familiar y demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar.

Tampoco estarán sujetos a esta reglamentación, las actuaciones administrativas que se originen con ocasión del cumplimiento por parte de las cajas de compensación familiar y demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar de las obligaciones impuestas por la ley, cuya finalidad sea la de obtener autorización o permiso por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia administrativa.

Artículo 3º Modalidades.

En ejercicio del derecho de petición cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Artículo 4º Radicación y trámite.

Las peticiones que se presenten directamente, correo, correo electrónico o por cualquier otro medio, se deberán remitir inmediatamente al Centro de Documentación e Información, para que procedan a la asignación de número de radicación y se transfieran a la dependencia competente para su trámite, a más tardar al día siguiente de su recibo.

Artículo 5º Presentación de peticiones.

Las peticiones que se presenten ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, podrán formularse de manera verbal o escrita, a través de los medios que disponga la entidad para su conocimiento, tales como: personalmente, a través de la línea gratuita nacional, al call center, fax y chat a través del portal corporativo www.ssf.gov.co. Cuando la petición se presente verbalmente deberá quedar constancia de ella. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos...

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