Resolución número 0409 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento interno del recaudo de cartera, en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y se adoptan otras disposiciones complementarias - 20 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570694714

Resolución número 0409 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento interno del recaudo de cartera, en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y se adoptan otras disposiciones complementarias

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Número de Boletín49517

El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que la confiere el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 33 de 1985 creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, entidad adscrita actualmente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Ley 33 de 1985 en su artículo 19 faculta al Director General para desarrollar todas las funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento de Fonprecon.

Que la Ley 1066 de 2006, artículo 5º facultó a las entidades públicas para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con el Decreto número 4473 de diciembre 15 de 2006, "por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006" define que el Reglamento Interno de Cartera de las instituciones públicas, debe determinar, a través de normatividad de carácter general, emitida por los representantes legales de cada entidad, entre otros aspectos la definición del funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad, el establecimiento de las etapas del recaudo de cartera persuasiva y coactiva y la determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.

Que el artículo 57 de la Ley 100 de 1993 determina que de conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, las Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida podrán establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos.

Que teniendo en cuenta las facultades previstas en las normas anteriormente citadas corresponden al Director General de Fonprecon organizar y autorizar el funcionamiento de la Gestión de Cartera en la Entidad.

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Qué es la Cartera.

Es un conjunto de bienes o valores a favor de la entidad que se encuentran pendientes de recaudo y que han sido plenamente documentados y soportados para ejercer las acciones de cobro pre jurídico y/o de cobro coactivo, señaladas por la ley y los reglamentos.

Artículo 2º Composición de la Cartera.

La conforman los derechos a favor de Fonprecon por el reconocimiento de las mesadas pensionales y demás prestaciones económicas las cuales se financiarán con los valores recaudos por Fonprecon, entre ellos, la cartera por concepto de cuotas partes, cuotas partes de bonos pensionales, cotizaciones que deben pagar los empleadores por concepto de aportes de pensión de afiliados y otros conceptos.

Artículo 3º Clasificación de la Cartera.

Con el fin de orientar la gestión de cartera y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro se clasifica la cartera en criterios de antigüedad, de cuantía, de naturaleza jurídica del deudor y de naturaleza jurídica de la obligación, bajo los siguientes parámetros:

  1. Según su antigüedad. La cartera según su antigüedad desde la fecha en que se hizo exigible el derecho de cobro a favor de la entidad, se clasifica en:

    1.1. De 0 a 90 días.

    1.2. De 91 a 180 días.

    1.3. De más de 180 días.

  2. Según la cuantía de la obligación. La cartera en atención a su monto se clasificará en:

    2.1. Mayor cuantía.

    2.2. Menor cuantía.

    2.3. Mínima cuantía.

  3. Según la naturaleza jurídica del deudor. Las deudas de acuerdo con este criterio tendrán las siguientes categorías:

    3.1. Entidades Públicas del Orden Nacional.

    3.2. Entidades Públicas del orden territorial.

    3.3. Otras.

  4. Por la naturaleza jurídica de la obligación. Según de donde provenga la obligación, la cartera se denominará:

    4.1. Cartera de Cuotas partes pensionales. Aquella que se genera cada vez que cancela una mesada pensional que se financia mediante cuotas partes pensionales.

    4.2. Cartera de Bonos Pensionales. Aquella que se origina por pensiones reconocidas por Fonprecon y que se financian por medio de bonos pensionales.

    4.3. Cartera de aportes pensionales. Aquella que debe ser cancelada por los empleadores a Fonprecon de los afiliados a título de aportes de pensión.

    4.4. Otra. Aquella cartera a favor de Fonprecon por conceptos diferentes a los anteriormente anunciados.

Artículo 4º Consolidación de la Cartera.

Las bases de datos de cartera que soportan los trámites de cobro pre jurídico y de jurisdicción coactiva, son consolidadas y actualizadas de manera permanente por el Grupo de Gestión de Cartera, para lo cual deben desarrollar las siguientes actividades:

  1. Con base en las nuevas resoluciones de reconocimiento de prestaciones económicas y aquellas que las modifiquen o adicionen, emitidas por la Subdirección de Prestaciones Económicas, que contengan una compartibilidad de cuota parte o bono pensionales, se registra la información general del deudor y especifica del causante de la obligación (Tercero) en el módulo de cartera, de acuerdo a la información remitida por la Subdirección de Prestaciones Económicas.

  2. En la base maestra de cartera se ingresan las novedades de cartera como son causaciones, abonos, ajustes y pagos efectuados teniendo como soporte los recibos de consignación, los documentos soporte de la depuración que resulte del análisis y conciliación de la cartera, así como los reportes de recaudo enviadas por la Tesorería y las consultas de abonos establecidas a través de la consulta a las centrales de bancos.

  3. Una vez capturada la información de causación y recaudos del periodo correspondiente, se registran en el aplicativo contable las modificaciones a los saldos de las cuotas partes por cobrar, con base en los documentos de cobro pre jurídico; las liquidaciones de crédito, acuerdos de pago y demás documentos de cobro pre jurídico y de jurisdicción coactiva información que debe ser remitida por la Oficina Asesora Jurídica.

  4. Con la base de datos ajustada se realiza la liquidación automática de las cuentas por cada tercero, aplicando los intereses previstos en las normas vigentes.

  5. Se generan las cuentas de cobro, para ser remitidas de acuerdo con los procesos de envío y políticas de entrega de correspondencia, establecidos en el proceso de correspondencia.

Artículo 5º Objetivo del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto señalar las pautas y el procedimiento que deben seguir las dependencias responsables al interior de Fonprecon para hacer efectivos de una manera ágil, eficiente y oportuna el cobro de las obligaciones favor de la entidad, con sujeción a las normas Constitucionales, a la ley, decretos, disposiciones reglamentarias y a la normatividad que las derogue, modifique, adicione o complemente.

Artículo 6º Definición

. Se entiende por cartera del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, (Fonprecon), el valor de las cuentas por cobrar a las entidades que administran algún régimen de pensiones y que participan en la financiación de los pagos de las pensiones de los beneficiarios, de acuerdo con normas legales en especial la Ley 33 de 1985, la Ley 100 de 1993, el Decreto número 2921 de 1948, el Decreto número 1848 de 1969, y el Decreto número 816 de 2002, la cartera del Fondo está conformada por los siguientes conceptos:

  1. Cartera de cuotas partes de pensiones. Son los derechos de cobro o sumas a favor por concepto de la cuota parte de pensión, la cual corresponde al monto con el cual está obligada a participar una entidad en relación con los afiliados, que han sido pensionados por otra entidad, las cuotas partes pensionales son un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones.

    Los derechos de cobro corresponden a las sumas que previamente fueron liquidados por parte de las entidades administradoras de la pensión de acuerdo a la normatividad vigente (Decreto número 2921 de 1948 y la Ley 33 de 1985) y representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas, que constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión.

    Las cuotas partes pensionales tienen las siguientes características: (i) Se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional o por virtud de la ley; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador.

  2. Cartera de cuotas partes de bonos pensionales. El bono pensional es un título valor que reconoce las cotizaciones realizadas o los tiempos servidos a los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 a la entidad que reconozca la pensión, la Cuota parte del Bono o los cupones de bono pensional corresponden al valor a cargo de cada entidad que tiene la obligación de responderle a este por una fracción del Bono Pensional llamada "Cuota Parte - cupón" este monto se da como resultado de dividir el tiempo aportado o servido al contribuyente sobre el total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del bono pensional, entre otras variables.

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