Resolución número 042 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se adoptan los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el mercado de gas natural - 13 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569829682

Resolución número 042 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se adoptan los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el mercado de gas natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49510

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 653 del 23 de abril de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general; "por el cual se adoptan los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado de Gas Natural".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por el cual se adoptan los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y definanciación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado de Gas Natural".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su publicación en la página Web de la CREG.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a...

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