Resolución número 0459 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 0750 de 21 de noviembre de 2014, 'por la cual se adoptaelMacroproyecto delnterés SocialNacionalPienta-Homenaje Comunero alBicentena-rio de lalndependencia, localizado en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander - 24 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722305

Resolución número 0459 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 0750 de 21 de noviembre de 2014, 'por la cual se adoptaelMacroproyecto delnterés SocialNacionalPienta-Homenaje Comunero alBicentena-rio de lalndependencia, localizado en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49944

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0750 de 21 de noviembre de 2014 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Pienta - Homenaje Comunero al Bicentenario de la Independencia", ubicado en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto número 4260 de 2007.

Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se crea la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro, con fundamento en lo que se transcribe a continuación:

"Para la Corte, la inconstitucionalidad de la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de eficacia. La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera automática cualquier POT delpaís, termina generando una grave inseguridadjurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos deplaneación que se sobrepongan a los POT. Aclaró que no es que se impida la viabilidad de Macro Proyectos de interés Social Nacional, sino que ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales.

Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución número 204 de 2010, "por medio de la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el comité evaluador", a la fecha de expedición de la mencionada sentencia, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Pienta - Homenaje Comunero al Bicentenario de la Independencia", se encontraba en etapa de formulación.

Que la Gobernación del departamento de Santander como promotor del Macroproyecto identificó la necesidad de modificar la resolución de adopción, buscando ajustar la modelación urbanística y financiera del Macroproyecto a la realidad normativa y ambiental en cumplimiento a los requerimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expuestos en el concepto ambiental con radicado 2014ER0001829 del 14 de enero de 2014 y el modelo financiero ajustado a este.

Que la Secretaría de Vivienda de la Gobernación delegada por la Gobernación de Santander autorizó a la doctora Olga Lucía Ortiz Galvis para radicar la modificación, la que efectuó mediante Radicado 2016ER0004215 del 20 de enero de 2016, anexando el Documento Técnico de Soporte que contiene la propuesta de modificación a la Resolución número 0750 del 21 de noviembre de 2014, identificando la necesidad de realizar ajustes en los siguientes aspectos:

  1. Exclusión de la vivienda no VIS en las áreas de actividad del Macroproyecto.

  2. Ajuste en las normas volumétricas respecto las disposiciones sobre alturas, antejardines, semisótanos, rampas y escaleras.

  3. Ajuste en la regulación de estacionamientos acorde con el estudio de tráfico y movilidad, incluyendo estacionamientos para motocicletas.

  4. Ajuste en el potencial de viviendas, de acuerdo con la modelación urbanística.

  5. Ajuste en el cálculo de los índices de edificabilidad del Macroproyecto.

  6. Actualización de la estructura financiera del Macroproyecto, respecto presupuesto general, obligaciones urbanísticas para equipamientos y cierre financiero.

  7. Actualización del Documento Técnico de Soporte y de la cartografía del Macropro-yecto de Interés Social Nacional.

  8. Ajuste en la numeración del articulado de la Resolución número 0750 del 21 de noviembre de 2014.

    Que el día 3 de febrero de 2016 se efectuó mesa de trabajo técnica entre el equipo de Macroproyectos del MVCT y el equipo promotor del Macroproyecto, en la que se revisó el contenido del Documento Técnico de Soporte para la modificación a la resolución de adopción, en los componentes urbanístico y financiero.

    Que el día 11 de febrero de 2016, evaluado el componente urbanístico del Documento Técnico de Soporte aportado, se realizó el traslado al promotor del Macroproyecto mediante correo electrónico, de las observaciones al Documento Técnico de Soporte.

    Que de acuerdo con la mesa de trabajo adelantada y con las observaciones generadas en el componente urbanístico en la evaluación del Documento Técnico de Soporte, el promotor del Macroproyecto remitió ante el MVCT mediante correo electrónico del día 2 de marzo de 2016 el Documento Técnico de Soporte de modificación a la resolución de adopción del MISN, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución número 204 de 2011, desarrollando únicamente los componentes urbanístico y financiero, en la medida que los demás componentes no fueron objeto de ajustes por parte del promotor en su iniciativa de modificación a la resolución de adopción.

    Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y d) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, modificado por el artículo 5º de la Resolución número 967 de

    2015, el Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió concepto de viabilidad urbanística y financiera de fecha 7 de marzo de

    2016, y recomienda aprobar la solicitud de modificación a la resolución de adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional "Pienta - Homenaje Comunero al Bicentenario de la Independencia".

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, modificada y adicionada por la Resolución número 967 de 2015, corresponde al Comité Evaluador pronunciarse sobre la viabilidad de modificación a la resolución de adopción del Macroproyecto.

    Que presentado el concepto de viabilidad urbanística y financiera al comité evaluador, este recomendó dar viabilidad a la modificación de la adopción al Macroproyecto de Interés Social Nacional, según consta en los correos electrónicos que soportan la sesión virtual realizada el 17 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 204 de 2011, modificada y adicionada por la Resolución número 967 de 2015.

    Que mediante comunicación con Radicado 2016EE0023908 del 29 de marzo de 2016, la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio traslado al municipio de Piedecuesta del Documento Técnico de Soporte y sus anexos que sustentan la modificación de la Resolución número 0750 del 21 de noviembre de 2014.

    Que de acuerdo con la Certificación de entrega RN550711112CO emitida por la empresa Servicios Postales Nacionales S. A., el término establecido inició el día 12 de abril de 2016.

    Que trascurrido el término del literal g) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, el municipio de Piedecuesta no presentó observaciones y recomendaciones al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con la certificación expedida por la Coordinación del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de fecha 26 de mayo de 2016.

    Que el día 26 de mayo de 2016, el municipio de Piedecuesta por medio del jefe de la Oficina Asesora de Planeación, remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio...

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