Resolución número 0476 de 2016, por la cual se asignan ciento nueve (109) Subsidios Familiares de Vivienda para a hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240821

Resolución número 0476 de 2016, por la cual se asignan ciento nueve (109) Subsidios Familiares de Vivienda para a hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín49983

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4ºdel artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores;

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato número 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se notificó que el Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado "Habilitado" vinculados al Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1101, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda para tal fin;

Que mediante Memorandos números 2016IE0001443 y 2016IE0001445 del 5 de febrero de 2016 y 2016IE0001627 y números 2016IE0001628 del 10 de febrero de 2016, la Subdirección de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes a los Cierres Financieros número 31, 32, 33 y 34;

Que según lo advierte el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

  2. Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente Sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda;

Que para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente;

Que el Comité Financiero indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda;

Que en virtud de lo enunciado en el párrafo anterior, esta asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos...

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