Resolución número 0479 de 2014, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Marina del Laguito Ltda., para el funcionamiento del 'Restaurante Bar Intriga Tropical', sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 16 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561558562

Resolución número 0479 de 2014, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Marina del Laguito Ltda., para el funcionamiento del 'Restaurante Bar Intriga Tropical', sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49455

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena bajo el número interno 152012106755 el 13 de septiembre de 2012, la señora Adriana María Pérez Gómez, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Marina del Laguito Ltda., presentó solicitud de concesión de un área de bien de uso público bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, para el funcionamiento del "Restaurante Bar Intriga Tropical".

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Certificado de fecha 30 de diciembre de 2010, emitido por la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias, en el cual certifica:

    "Que el área correspondiente al proyecto, la cual se encuentra delimitada en las coordenadas detalladas en el informe técnico anexo a la presente certificación, y sólo en esa área, de acuerdo a lo expuesto en la parte conceptual de la presente certificación:

    1. Él área que solicita el certificado para trámite de concesión ante la Dimar, actualmente se encuentra ocupada por el interesado.

    2. El área de terreno a certificar no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial distinto al que, por definición, tienen las playas terrenos de bajamar y aguas marítimas.

    3. El presente proyecto no ofrece inconveniente para el distrito por las circunstancias anotadas en los considerandos del presente certificado.

    El presente certificado no exime al interesado del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las distintas entidades para la autorización es que correspondan, entre las que se encuentran las comprendidas en el inciso 3º del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003 y el parágrafo de la misma normatividad".

  2. Certificado de uso de suelo de fecha 02 de abril de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias , en el cual certifica que:

    "El proyecto presentado por el señor Gustavo Pérez Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8218589 actuado como representante legal de la sociedad Marina del Laguito LTDA., identificada con NIT 800.256.572-2. En el distrito de Cartagena de Indias, barrio El Laguito, al costado del Hotel Hilton cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en el certificado de fecha 30 de diciembre de 2010 expedido por esta dependencia, zona que se encuentra delimitada e identificada en el plano de uso de suelo PFU 5A de 5, de la cartografía oficial del plan de ordenamiento territorial, contenido en el Decreto número 0977 de noviembre 20 de 2001, y cuyos usos del suelo son los señalados en el artículo 25 de la citada disposición para la franja de playa marítima, que por tratarse de una zona no consolidada son de recreación, turismo, educación y lo servicios complementarios o conexos con estos, así como labores de pesca artesanaly recreativa con artes menores.

    Igualmente de conformidad con la norma citada puede permitirse la ocupación con estructuras no permanentes para la prestación de...

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