Resolución número 051 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 282 del 18 de diciembre de 2014 - 31 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563757154

Resolución número 051 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 282 del 18 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49470

La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, Resolución 0923 del 24 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 27 de agosto de 2014, complementada mediante comunicaciones del 3 de octubre y noviembre 10 de 2014, la representante legal de la empresa productora Bellota Colombia S. A. C.I., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India;

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio -(en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC)- a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India;

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución número 282 de 18 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.374 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de limas triangulares de 6pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República de la India para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés;

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 005 de 21 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.403 del 23 de enero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior, por solicitud de JK FILES (INDIA) LIMITED y de la apoderada especial de la Comercializadoralnternacional Invermec S. A., -C.I. INVERMEC S. A., prorrogó hasta el 12 de febrero de 2015, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados a los importadores, a los productores y exportadores de la República de India, a través de su representación diplomática en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más;

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Bellota Colombia S. A. C.I., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la repre-sentatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente número D-361-01-76;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. Aspectos generales y de procedimiento 1.1. Representatividad

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, Bellota Colombia S. A. C.I., representa más del 50% de la rama de producción nacional total de la línea del producto objeto de la presente solicitud de investigación, teniendo en cuenta la información contenida a folios 6 y 65 de la solicitud de investigación. Adicionalmente, el solicitante allega un pantallazo de la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales donde se demuestra que tiene registrada producción nacional para los productos objeto de investigación (Fuente Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

    La Subdirección de Prácticas Comerciales realizó la consulta del Registro de Productores y Bienes Nacionales para verificar información aportada por el solicitante, en donde se constató que la Empresa Bellota S. A. -C.I.- desde el 3 de julio de 2007 se encontraba registrada como único productor de lima triangular con acero al alto carbono con mango ergonómico y dureza superficiales de 65 HRC (Fuente Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

    Ahora bien, después de la apertura de la investigación administrativa, se realizó una verificación nuevamente de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, encontrando que en el Registro de Productos y Bienes Nacionales que desde el 4 de noviembre de 2014 hay otra empresa registrada como productor de limas de acero, a saber, Apex Tool Group S.A.S., y en consecuencia, mediante Oficio número 2-2015-00234 del 11 de marzo de 2015, se solicitó a esta empresa informar los volúmenes de limas triangulares de 6 pulgadas en unidades producidas en el año 2014 y lo corrido de 2015. A la fecha de la presente determinación preliminar esta empresa no ha dado respuesta.

    Lo anterior con el propósito de precisar el volumen de producción nacional de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00.

    Con respecto a la representatividad de la empresa peticionaria, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la determinación preliminar de la investigación, se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

    1.2 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por la representante legal de la peticionaria Bellota Colombia S. A. C.I., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la empresa en mención corresponde a: limas triangulares de 6 pulgadas para afilado de...

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